STSJ Comunidad de Madrid 509/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:12773
Número de Recurso2716/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002716/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00509/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 509

En el recurso de Suplicación número 2716-06 interpuesto por TEMENOS HISPANIA S.A., representada por el Letrado Dña. NAIARA RODRÍGUEZ-ESCUDERO DE BUSTURIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid en autos número 84-06, siendo recurrida DON Jorge, representado por el Letrado DOÑA INÉS C. GONZÁLEZ LOZANO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jorge, frente a TEMENOS HISPANIA S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 28.1.02 al 28.6.05 con la categoría de grupo 1 (Ingenieros-licenciados) y percibiendo un salario de 122.497,79 euros anuales, siendo el salario diario de 340,27 euros. El 1 de agosto de 2003 se firmó entre las partes una novación contractual.

  2. - El demandante fue despedido el día 28.6.05 reconociéndole la empresa demandada la improcedencia del despido efectuado en la misma carta de despido.

    El demandante formuló demanda el 4 de agosto de 2005 en materia de despido nulo y/o subsidiariamente improcedente y de tutela de derechos fundamentales, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid (Autos 702/05 ), llegándose a un acuerdo conciliatorio el día 27.10.05 en los siguientes términos:

    "La empresa ofrece 35.000 euros netos como complemento de la cantidad depositada hasta el importe legalmente exigido de 45 días de salario por año de servicio. Esta cantidad será abonada en la cuenta corriente en la que el trabajador percibía su nómina en el plazo de una semana. Queda consolidado el despido en la fecha y términos de su producción de 28 de junio de 2005. Todo ello sin prejuzgar posibles reclamaciones de cantidad ulteriores. El trabajador acepta.".

  3. - El demandante tiene suscrita con la demandada los siguientes planes de stock options:

    -450 acciones suscritas el 1.4.02 con vencimiento entre el 1.4.05 y el 1.4.12.

    -150 acciones suscritas el 1.4.02 con vencimiento entre el 1.4.06 y el 1.4.12.

    -150 acciones suscritas el 1.4.02 con vencimiento el 1.4.07 y el 1.4.12.

    -20.000 acciones suscritas el 1.4.03 con vencimiento entre el 1.4.06 y el 1.4.13.

  4. - El demandante con fecha 21.11.05 dirigió comunicación a Doña Asunción, a fin de realizar la compra de 450 acciones suscritas en fecha 1.4.02 y con vencimiento de 1.4.05 a 1.4.12, mediante fax con el texto que obra en autos y que se da por reproducido. Asimismo comunicó que procedería a la compra del resto de las acciones suscritas en las fechas de su vencimiento, salvo que la empresa estuviera interesada en llegar a un acuerdo para la compra de las mismas en su fecha actual. También puso en conocimiento de la demandada que "los trámites para las referidas compras las realizará a través de la entidad Credit Suisse en España y Suiza".

  5. - La empresa demandada contestó al actor mediante fax el 1.12.05 que "de acuerdo con las reglas del plan de stock options de Temenos, el fin de la relación laboral por cualquier razón conlleva la pérdida inmediata de las opciones. Por tanto, su cliente no ostenta ningún derecho a ejercer stock options puesto que su relación laboral finalizó el 28.6.05".

  6. - La empresa demandada tiene un plan de stock options para los empleados en el que se establece una cláusula de "Extinción de la relación laboral" en la que se señala: "si la relación laboral de un beneficiario con el grupo TEMENOS se extingue por hayan madurado durante el periodo original de ejercicio. Adicionalmente, el optante tendrá derecho a ejercitar una parte de sus opciones no maduradas en proporción al tiempo en el que haya prestado servicio en activo durante el periodo de maduración. Si la relación laboral de un optante con el grupo TEMENOS se extingue por cualquier causa salvo cuando sea por jubilación, incapacidad o muerte, todas sus opciones no ejercitadas se perderán inmediatamente. Cualquier opción sobre Acciones que sea ejercitable pero no haya sido ejercitada a fecha de la extinción de la relación laboral, también se perderá".

  7. - La empresa demandada con fecha 2.6.05 ofreció al demandante un nuevo puesto de trabajo "VP EMEA TCB DELIVERY MANAGER".

  8. - Se celebró acto de conciliación el 16.1.06 que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentado y sin efecto. La papeleta de conciliación se presentó el 30.12.05.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Don Jorge contra TEMENOS HISPANIA S.A., debo reconocer el derecho del demandante a poder ejercitar las opciones sobre acciones suscritas en los diversos planes una vez llegado el vencimiento de las mismas, debiendo la empresa demandada estar y pasar por la presente declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante, contra la empresa TEMENOS HISPANIA SA, que declaró el derecho del trabajador a ejercitar sus derechos de opciones sobre acciones suscritas en los diversos planes una vez llegado el vencimiento de las mismas,...

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