STSJ Comunidad de Madrid 690/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:4377
Número de Recurso1511/2002
Número de Resolución690/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00690/2006

SENTENCIA No 690

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1511/02, interpuesto por Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigida por el Letrado D. Fernando Venancio Morán Izquierdo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 18 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Comisario General de Extranjería y Documentación de fecha 24 de junio del mismo año por la que se deniega a la recurrente la entrada en territorio español y se acuerda el retorno a su lugar de procedencia; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de abril de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución por la que se deniega a la recurrente, ciudadana ecuatoriana, la entrada en territorio nacional, y se acuerda el retorno al lugar de procedencia. La resolución administrativa se fundamentó en lo dispuesto en el art. 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , en relación con el art. 20 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , por estimar que la recurrente había permanecido en espacio Schengen más de tres meses en un período de seis.

Ante esta Sala, la parte actora fundamenta su recurso en la vulneración, primero, del art. 12 de la Ley Orgánica citada, que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en España; segundo, de la presunción de inocencia, dado que invierte la carga de la prueba al no tener en cuenta que la recurrente pretendía entrar en España para visitar a un médico especialista; tercero, el principio de...

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