SAP Barcelona 421/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2022
Fecha27 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 137/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 85/2022

JUZGADO PENAL 8 BARCELONA

SENTENCIA Nº 421/2022

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

En Barcelona, a 27.6.2022

VISTO, en grado de apelación este Rollo de Sala de apelación contra Sentencia número 137-2022 seguido ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 8 de los de esta ciudad, con el número de procedimiento abreviado 85/2022 dimanantes del procedimiento abreviado nº 1/2022 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguido por un presunto delito de robo con violencia y lesiones contra el ahora apelante y condenado en la instanciaa Alfonso, que se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza desde el 8 de noviembre de 2021,, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Carreras Moysi Marotzke y defendido por la Letrada Sra. Eva Palau Casellas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que se opone al recurso de apelación contra la sentencia dictada en los mismos SENTENCIA 172/2022 de once de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, previsto y penado en los art. 237, 242.1.3 del Código Penal, en grado de tentativa, conforme a los art. 16 y 62 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 148.1 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Anibal en la cantidad de 525 euros por las lesiones ocasionadas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por

las secuelas sufridas, una vez que haya f‌inalizado completamente el proceso de cicatrización. Cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 LEC.

SEGUNDO

En idéntico trámite la representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, el acusado únicamente respondería por un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1 del Código Penal

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 85/2022, dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose día para el juicio, que se celebró en una primera y única sesión, que tuvo lugar con la presencia del acusado y de las partes.

CUARTO

Abierto el acto de juicio oral, no se plantearon cuestiones previas. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mientras que la defensa alternativamente, considera que concurre la atenuante muy cualif‌icada del art. 21.1 del Código Penal, y en consecuencia procedería la imposición de la pena de 6 meses de prisión, a sustituir por tratamiento en centro de desintoxicación. Se evacuó informe por las partes quedando los autos vistos para sentencia tras el ejercicio del derecho a la última palabra por el acusado.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene las siguiente declaración de hechos probados.

PRIMERO

Se declara expresamente probado, y así se declara que Alfonso, mayor de edad, naturalizado español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 7 de noviembre de 2021, sobre las 00:45 horas, se encontraba en el andén de la Línea 4 de la estación de metro Besòs de la localidad de Barcelona, donde también se encontraba Anibal acompañado de dos amigas, Tania y María Inés, tras intercambiar una breve conversación, todos ellos se subieron al metro, y una vez en el interior del vagón, el acusado se sentó al lado de Anibal, y tras decirle que iba a pagar con él lo que le había pasado, con ánimo de obtener un benef‌icio económico indebido le solicitó que le entregase Anibal todas sus pertenencias, a lo que el señor Anibal se negó. Acto seguido, el acusado arrebató al señor Anibal la botella de vidrio que portaba y con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Anibal, procedió a golpearle en la cabeza en reiteradas ocasiones hasta que se quebró la botella, para proseguir agrediéndole con puñetazos y patadas por todo el cuerpo; todo ello con resultado lesivo. En un momento dado, el señor Anibal y sus dos amigas consiguieron salir del metro huyendo en la estación Selva de Mar de Barcelona, siendo perseguidos por el acusado, que no logró f‌inalmente apoderarse de las pertenencias del señor Anibal, abandonando el lugar. Instantes después, a la 01:10 horas de la madrugada, tras la descripción facilitada por el señor Anibal y sus acompañantes, el acusado fue identif‌icado y detenido por una patrulla de Mossos d'Esquadra en las inmediaciones de la estación de metro de Villa Olímpica.

SEGUNDO

A consecuencia de la agresión, Anibal fue diagnosticado de "ferida incisocontusa de 2 cm interciliar. Hematoma subperòsic de 4 cm de diàmetre", requiriendo como tratamiento 5 puntos de sutura y analgesia. Hasta su estabilidad lesional requirió de 15 días, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus actividades habituales. Al alta, el señor Anibal presenta como secuelas una cicatriz en la frente de aproximadamente 1,5 centímetros, que le originan un perjuicio estético leve en proceso de cicatrización.

TERCERO

El acusado Alfonso está diagnosticado de trastorno límite de la personalidad, trastorno antisocial de la personalidad, dependencia por consumo de cocaína y dependencia por consumo de cannabinoides.

Por virtud de sentencia de 27 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, fue declarada la incapacidad civil total del acusado, tanto para gobernar su persona y bienes, a excepción del derecho de sufragio activo. El 14 de febrero de 2020 se procedió a la designa como tutora de la Fundación Germà Tomàs Canet.

Se declara probado que, al tiempo de los hechos, el acusado tenía levemente afectadas a consecuencia de sus afecciones sus facultades intelectivas, cognitivas y volitivas.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación, en esencia y por lo que atañe al recurso :

En el caso, y por lo que respecta a la primera operación, este Juzgador ha tenido para alcanzar la convicción expresada en el hecho probado, las siguientes pruebas:

La declaración del acusado, Alfonso, quien, enterado de sus derechos constitucionales y legales, manifestó que había un chico, Anibal, el declarante conocía a dos amigas suyas, María Inés, el marido es un miembro activo de los latin Kingm, que le agredió hace tiempo. Estaba Anibal . No le pidió dinero ni el móvil. No le agredió ni amenazó. Le pidió dar un trago a la cerveza, vio como sacaba una "mariposa", le quitó la navaja, le dio un empujón y se cayó. No está sometido a tratamiento, antes sí, le hicieron valoraciones forenses, pero tiene patologías. Tiene dif‌icultades de razonamiento, se dispersa. Tiene manía persecutoria, fue atendido por el CSMIJ, hay documentación médica. No está tomando la medicación, porque es difícil por el módulo en que se

encuentra, antes tampoco tomaba la medicación, se no toma la medicación se altera. En el trámite del derecho a la última palabra manifestó que ha habido un malentendido, no le robó nada al chico, sí que le hizo daño, pero no le robó nada. Hubo una trifulca por temas pasados, si hay que pagar la responsabilidad civil lo va a hacer. Tiene trastornos y el consumo de drogas no le ayuda, tiene sanciones en centro penitenciario, no le respetan, le tienen miedo. El hecho no fue con mala intención.

La declaración testif‌ical del agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, quien tras ser informado de la obligación de decir verdad manifestó que después de un incidente de una agresión en un metro le dieron la descripción de la persona que atacó, y acompañaron a la víctima, y hubo un segundo incidente en el metro y reconocieron al acusado por los tatuajes. El señor no dijo nada.

Se renunció a la declaración del agente CME TIP NUM001 .

La declaración testif‌ical del agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM002, quien tras ser informado de la obligación de decir verdad manifestó que avisaron de sala central que había habido una agresión, le hicieron un corte en la cara a un chico, en la calle Pujades se encontró al lesionado, un chico con la cara tatuada era el agresor, que increpó al chico y le hizo un corte en la cara con una navaja, lo tenían retenido unos agentes por otro incidente. El acusado iba con tirantes y coincidía la descripción.

La declaración testif‌ical del agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM003, quien tras ser informado de la obligación de decir verdad manifestó que recibió de la existencia de un incidente por Sala, se dirigieron al sitio, contactaron con la víctima y dos chicas, le explicaron lo ocurrido, que le dijeron que el acusado pidió al chico que le diera la cartera, después le golpeó con una botella hasta que la rompió, escaparon, pasaron descripción a la sala, le dieron una descripción que coincidía....

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