STSJ País Vasco 561, 21 de Febrero de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:561
Número de Recurso502397/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2397/05 N.I.G. 48.04.4-03/006897 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE FEBRERO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO DE SESMA DE LUIS Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel , Bruno , Domingo y Felipe contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha cinco de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Ángel , Bruno , Domingo y Felipe frente a BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES -SEPI-, BABCOCK WILCOK ESPAÑOLA S.A. y BABCOCK MONTAJES SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Según los demandantes, sus circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario, serían las siguientes:

ANTIGÜEDAD CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO

D. Bruno :

26/02/75 Jefe Taller-Maest. Ajus 2.862,32 E/mes D. Domingo :

16/10/69 Maestro de 2ª Seg. Obra 2.652 E/mes D. Felipe :

01/09/76 Oficial 1ª-Adtvo.O.Tec 2.652 E/mes D. Ángel :

10/12/76 Maestro 2ª Mtro.Aju 2.652 E/mes Sin embargo, la empresarial BBE recuerda que tal temática se encuentra discutida en los largos contenciosos y litigios que presentan las partes, donde debe de resaltarse, que se declaró por Sentencia de este Juzgado de 30-10-98, Autos 363/98 , una serie de circunstancias que se encuentran en ejecución y recurso, que son a las que se atiene tal empresarial.

Segundo

El 30 de octubre de 1998 se dictó resolución judicial de éste Juzgado de lo Social nº 1, en los autos 363/98 , con el siguiente fallo literal:

FALLO

Que rechazando las excepciones de falta de acción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, existencia de acción meramente declarativa, falta de litisconsorcio activo necesario y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Ángel , Cesar , Bruno , Domingo , Felipe , Humberto , José y Octavio contra BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. y BABCOCK MONTAJES SA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a estar integrados en la plantilla de la empresa Babcock Wilcox Española, S.A., desde la fecha de presentación por éstos de la demanda de conciliación (21-05-98), teniendo por desistido a D. Cesar .

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº NUM000 de la entidad bancaria BBV, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente nº

NUM001 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 25.000 pts., debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

La misma fue recurrida en Suplicación y fue dictada sentencia por el TSPJPV de 29 de febrero de 2000, Rc. 1296/99 , en la que, entre otras muchas consideraciones se procedía a desestimar los recursos de suplicación, confirmando lo resuelto por éste Juzgado, imponiendo a los recurrentes el pago de las costas con honorarios de Letrado y otras accesorias. Interpuestos los correspondientes Reursos de Casación para Unificación de Doctrina, del mismo modo, el T.S. mediante auto de 10 de julio de 2001, en el Rc. 2264/00 , declaró la inadmisión de tales recursos excepcionales declarando la firmenza de la sentencia recurrida con la imposición de costas a las partes recurrentes y la pérdida de los depósitos constituidos, declarando que no cabía recurso alguno. El 25 de octubre de 2001 el representante de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (a partir de ahora BW) interpuso

Recurso de Amparo frente al auto del T.S. citado, ante el T.C.

Tercero

Por escrito de 31 de octubre de 2001 los demandantes solicitaron la ejecución de la sentencia del juzgado, pidiendo la expresa integración allí declarada frente a las mercantiles.

Dichos demandantes, ahora ejecutantes, insistieron en su petición ante el incumplimiento de los ejecutados el 5 de febrero de 2002. B.W. se opuso a la ejecución por escritos de 5 y 6 de febrero y BABCOCK MONTAJES, S.A., por escrito de 8 de febrero de 2002, con los argumentos que constan en los mismos, habidos en autos.

Nuevamente, los demandantes ejecutantes por escrito de 18 de febrero de 2002 solicitaron incidente de ejecución sobre eventual responsabilidad de BABCOCK BORSING ESPAÑA, S.A., atendiendo a una aparente sucesión por subrogación de derechos y obligaciones de B.W. ESPAÑA, S.A. De nuevo, por escrito de 25 de febrero de 2002 los ejecutantes insisten en sus pretensiones.

Por escrito de 25 febrero de 2002 BABCOCK MONTAJES se remitió a su anterior escrito.

Por escrito de 8 de marzo de 2002 los ejecutantes vuelven a insistir en la necesidad de un Incidente de Ejecución y la reponsabilidad o subrogación y sucesión añadida a la de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, de ahora BABCOCK BORSING ESPAÑA.

Constan los escritos de oposición de 12 de marzo de 2002, tanto de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, como de BABCOCK BORSING ESPAÑA.

Habiéndose citado a las partes para el Incidente de Ejecución el 20 de marzo, el mismo fue suspendido, celebrándose tal incidente el 23 de abril de 2002, con el resultado obrante en autos, donde se contienen las pruebas documentales aportadas, así como el interrogatorio habido.

Cuarto

Mediante auto de este mismo Juzgado de 24 de abril de 2002 en la pieza de ejecución 305/01 , se acordó la ejecución definitiva de la Sentencia dictada en el año 98, declarando la obligación solidaria para los allí ejecutados, BM, BWE y BBE de integrar en plantilla a los allí ejecutantes que esten en tal disposición y todo ello con efectos del 21 de mayo de 1998.

Sin embargo, ha de recordarse que en estos autos se ha desistido de BM y BBE.

Quinto

Los ejecutantes mediante escrito de 19-6-02 solicitaron la celebración del preceptivo incidente de ejecución.

Sexto

Hay que recordar que mientras tanto los ejecutados han recurrido en suplicación el auto de este Juzgado de 24-4-02 , en el que solidariamente se ha condenado a la integración a todas las empresariales. Dicho recurso de suplicación había sido ya impugnado por los ejecutantes.

Séptimo

Nuevamente ahora por escrito de 26-6-02 (observese la insistencia), los ejecutantes solicitan en la ejecución efectiva.

Octavo

El 16-7-02 a las 12 horas se constituyó en audiencia pública el juzgador a efectos de celebrar la comparecencia acordada en el incidente de ejecución como cuestión incidental y las contrapartes personadas (tanto la promotora como las demandadas-ejecutadas en el incidente), procedieron a solicitar la suspensión de la ejecución al objeto de llegar a un acuerdo.

Nuevamente como quiera que las actuaciones no procedían a ser solucionadas, hubo un nuevo señalamiento para el 11-9-02, al que mediante nuevo escrito y de mano común todas las partes solicitaron nuevamente la suspensión de los actos al objeto de someterse a arbitraje, y por ello se dió traslado mediante propuesta de providencia de 3-10-02 a las contrapartes. Por fin, mediante diligencia de 11-10-02 se procedió al archivo de las actuaciones de ejecución.

Noveno

Nuevamente mediante escrito de 8-4-03 los ejecutantes han puesto en conocimiento de este juzgador la inexistencia e imposibilidad de acuerdo.

Promovida la cuestión incidental se citó a las partes al día 28-5-03, pero previamente los ejecutantes con una insistencia abrumadora, han presentado escritos de 14-5-03.

Décimo

En el acto de comparecencia del 28-5-03, no asistió la empresarial BWE. Se procedió a la suspensión del incidente de ejecución, citando a las contrapartes a nueva comparecencia el 11- 6-03 a las 10 horas.

Decimoprimero

Finalmente a la vista de la comparecencia al incidente de ejecución de 11-6-03, han comparecido todas las partes a salvo de la empresarial BWE. Décimosegundo.- Con fecha 1.07.03 se dictó Auto , cuya parte dispositiva copiada literamente dice:

"Se acuerda la ejecución definitiva de la dictada en el presente procedimiento en lo que se refiere a los SRES. Ángel , Bruno Y Domingo , dándo por cumplida la misma en cuanto acontece al SR. Felipe , y remitiendo a los SRES Humberto , José Y Octavio , a la resultancias de la integración en el expediente de regulación de empleo y de su jubilación anticipada, insistiendo en la ejecución en los propios términos establecidos en la sentencia inicial con la obligación solidaria de integrar a los ejecutantes en la plantilla de los ejecutados que sigan en disposición con los efectos económicos de 21-5-98, teniendo en cuenta sus particulares fechas de antiguedad y categorías que resultan del hecho vigésimo de la sentencia de instancia, y con las consideraciones económicas que se corresponden con la inicial integración...

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