STSJ País Vasco 1217/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:2306
Número de Recurso1020/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1217/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1020/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013819

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013819

SENTENCIA Nº: 1217/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (S.E.P.I.), por DON Borja y, conjuntamente, por DOÑA Casilda, DON Cecilio, DON Claudio, DON Constantino, DON David, DON Dionisio, DON Efrain, DON Eliseo, DON Epifanio

, DON Esteban, DON Evelio, DON Faustino, DON Felicisimo, DON Fernando, DON Fulgencio, DON Genaro, DON Gervasio, DON Gumersindo, DON Hermenegildo, DOÑA Irene, DON Imanol, DON Jacobo, DON Borja, DON Joaquín, DON Juan, DON Lázaro, DON Leoncio, DON Lucas, DON Luciano, DON Marcelino, DOÑA Modesta, DON Maximino, DON Millán, DON Nemesio, DON Obdulio, DON Pascual y DON Pio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 15 de Julio de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado por DON Borja, y, de manera unánime, por DOÑA Casilda, DON Cecilio, DON Claudio, DON Constantino, DON David, DON Dionisio, DON Efrain, DON Eliseo, DON Epifanio

, DON Esteban, DON Evelio, DON Faustino, DON Felicisimo, DON Fernando, DON Fulgencio, DON Genaro, DON Gervasio, DON Gumersindo, DON Hermenegildo, DOÑA Irene, DON Imanol, DON Jacobo, DON Joaquín, DON Juan, DON Lázaro, DON Leoncio, DON Lucas, DON Luciano

, DON Marcelino, DOÑA Modesta, DON Maximino, DON Millán, DON Nemesio, DON Obdulio

, DON Pascual y DON Pio, frente a " SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES" ("S.E.P.I."), "BABCOCK WILCOX EAPAÑOLA, S.A." ("COFIVACASA"), "BABCOCK POWER ESPAÑA, S.A." y ADMINISTRADORES CONCURSALES DE "BABCOCK POWER ESPAÑA, S.A", siendo - parte interesada en el procedimiento - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA")

, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) Los demandante estuvieron incluidos en la plantilla de BABCOCK WILCOX ESPAÑA S.A., pasando en su día a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en los anexos 1 y 2 adjuntos a la demanda, que por su extensión se dan por reproducidos.

  2. -) Los demandantes se vieron afectados por ERE NUM000, el cual ha sido anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 22/02/11 .

    En consecuencia, los demandante fueron dados de alta el 1/04/11.

  3. -) Los demandantes vieron extinguida su relación laboral con la empresa BABCOCK POWER ESPAÑA S.A por Auto número 187/11 de fecha 13/05/11 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, sin que hayan percibido cantidad alguna.

  4. -) Todos los demandantes tienen una edad igual o superior a 52 años.

  5. -) El 17/07/2008 se suscribió acuerdo entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y las Federaciones Sindicales UGT y CCOO en el que se fijaban determinadas garantías. Particularmente, el pacto establecía:

    "SEPI se compromete a extender la garantía recogida en el punto 1.b) párrafo 2º del Acuerdo SocioLaboral de BWE S.A., de fecha 22 de febrero de 2001, durante tres años a partir de la fecha de firma de este Acuerdo y en todo caso como máximo hasta el 31 de mayo de 2011.

    La citada garantía afectará de forma nominal a los trabajadores fijos de la plantilla de Babcock Power España S.A. (en adelante BPE) pertenecientes en su día al colectivo de trabajadores fijos de BWE S.A. incorportados a Babcock Borsin España S.A. (en la actualidad BPE) y que continúan como fijos de plantilla de BPE a la fecha de la firma del acuerdo".

    "Las causas de activación de la garantía serán las siguientes:

    · ·Despido basado en causas objetivas tanto individual como colectivo (¿).

    · ·Despido declarado judicialmente improcedente y sin readmisión".

    La garantía consistiría en:

    "Respecto de los trabajadores con edad igual o superior a 52 años en el momento de la activación de la garantía se realizará un Plan de Prejubilaciones en las mismas condiciones que las recogidas en el Preacuerdo suscrito entre BPE y los Representantes legales de los trabajadores el 19 de diciembre de 2007. Los importes a percibir del Plan de Prejubilaciones tendrán la condición de indemnización por extinción del contrato de trabajo con BPE (¿)

    En la determinación de los importes indemnizatorios contemplados en los apartados anteriores, se computarán los importes que por extinción de contrato de trabajo abonase BPE.

    Con la realización de dichas actuaciones se tendrá por totalmente cumplida la garantía contemplada en este punto 1.

    SEPI considera que el trabajador que, una vez firmado el acuerdo mantenga cualquier actuación que hubiere iniciado dirigida a obtener la integración en la plantilla de esta sociedad estatal o de BWE S.A., renuncia a la presente garantía y queda por tanto excluido de la misma. Igual consecuencia llevará aparejada la interposición de acciones de dicha naturaleza".

    El resto del acuerdo se da por reproducido por obrar en prueba documental.

  6. -) El 19/12/2007 entre la empresa BPE S.A y los representantes de los trabajadores se firmó un preacuerdo, el cual se da por reproducido por obrar en prueba documental.

  7. -) El 22/02/2001 se firmó acuerdo socio laboral entre el Comité de Empresa de Galindo y el Comité de Empresa de Madrid y los representantes de la dirección de Babcock & Wilcox Española. El acuerdo se da por reproducido.

  8. -) En particular, los demandantes Don Camilo y Don Joaquín han sido integrados de la plantilla de BPE a COFIVACASA en virtud de sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 2/11/10, si bien no ha podido ser efectiva o materializada dicha integración al haberse extinguido el contrato de trabajo de toda la plantilla de BPE por Autos 147/11 de 12 de abril y 187/11 de 13 de mayo dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao .

    Los demandantes Don Hermenegildo, Maximino y Gumersindo han sido declarados plantilla de SEPI en virtud de sentencia del TSJ del País Vasco de 21/02/06 .

  9. -) COFIVACASA es una entidad cuya titularidad corresponde a la SEPI, y se encarga de desarrollar los acuerdos suscritos por la primera con los trabajadores.

  10. -) La indemnización resultante de aplicar las cláusulas del acuerdo alcanza las cuantías fijadas en documento adjunto a escrito de la parte actora de 4/12/13, en concreto, las que constan en la casilla final intitulada "total garantías del 76% de salarios", por su extensión se da por reproducido.

  11. -) Los demandante presentaron las preceptivas papeletas de conciliación en fecha 29/04/13, con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando la demanda formulada por Cecilio, Imanol, Jacobo, Modesta, Pascual, Felicisimo, Luciano, Dionisio, Juan, Nemesio, Evelio, Constantino, Efrain, Esteban, Faustino, Fernando, Gumersindo, Eliseo, Gervasio, Fulgencio, Joaquín, Marcelino, David, Lázaro, Borja, Casilda, Epifanio, Hermenegildo, Irene, Maximino, Obdulio, Genaro, Lucas, Claudio, Leoncio

, Millán y Pio contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. y en su nombre a COFIVACASA, BABCOCK POWER ESPAÑA S.A (antes del día 03/10/01 BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., cambia de nombre en el año 2005 de BABCOCK BORSIG ESPAÑA a BABCOCK POWER ESPAÑA) y administradores concursales de BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada SEPI a que abone a los demandantes las cuantías fijadas en documento adjunto a escrito de la parte actora de 4/12/13, en concreto, las que constan en la casilla final intitulada "total garantías del 76% de salarios".

Asimismo, acogiendo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, se absuelve a las demandadas BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. (COFIVACASA) y a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A de las pretensiones contra ellas formuladas.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en fase de ejecución de Sentencia".

TERCERO

En fecha 10 de Septiembre de 2014, y a instancia de DON Borja, fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 15/07/2014 en el sentido que se indica a continuación.

  2. - La referida resolución queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

"Hecho Probado Décimo:

DECIMO

La indemnización resultante de aplicar las cláusulas del acuerdo alcanza las cuantías fijadas en documento adjunto a escrito de la parte actora representada por el Letrado Luis Carlos Gil Acasuso de 4/12/13, en concreto, las que constan en la casilla final intitulada "total garantías del 76% de salarios", por su extensión se da por reproducido.

Y, en concreto, respecto al demandante DON Borja la indemnización resultante de la aplicación de las cláusulas del acuerdo alcanza la cuantía de 224.161,31 euros, conforme al desglose que se especifica en el escrito presentado por su representación en fecha 13 de diciembre de 2013, que por su extensión se da por reproducido.

Y Fallo:

Que estimando la demanda formulada por...

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