STSJ Cantabria 446/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:705
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución446/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00446/2006

Recurso núm. 117/2006

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veintiuno de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Cablenort Telecomunicaciones y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Diciembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la codemandada Cablenort Telecomunicaciones S.L. desde el 9-2-04, categoría profesional de delineante y salario bruto diario de 40,12 euros ( grupo profesional IV del convenio colectivo de aplicación; el salario bruto diario del grupo profesional 111 asciende a 56,80 euros).

    El objeto del contrato de trabajo fue la prestación de servicios de gestión de datos zonal de los sistemas técnicos de distribución a desarrollar en las zonas de explotación de Electra de Viesgo Distribución en Torrelavega.

  2. - El 1-2-04 las codemandadas celebraron un contrato de prestación de servicios en el que la demandada Cablenort adquiría la condición de contratista y Viesgo sería la empresa principal.

    Este contrato tenía por objeto la grabación de datos en soportes informáticos, coordinación y control de los datos y servicios de información a Viesgo o contratista, todo ello a desarrollar en las zonas de explotación de Electra de Viesgo Distribución S.L.

    ( el contenido íntegro de este contrato se tiene por reproducido ).

  3. - La codemandada Cablenort ofrece sus servicios entre otras a las: Ono, Euskaltel, Alcatel, Isoloux, Wat, Dyctel, Elecnor, Dintel y Sert.

  4. - Además del demandante, han sido contratados por las codemandadas otros operarios para las zonas de Reinosa Santoña / Laredo y Luarca.

  5. - El demandante presta sus servicios en las instalaciones que Viesgo tiene en Torrelavega. Sus funciones

    concretas son : realización de descargas de líneas eléctricas, realización de planos con redes Viesgo, baja y media tensión e informar a las empresas de los servicios afectados por la red de Viesgo.

    El material que emplea en el desempeño de su labor pertenece a Viesgo; el trabajo se lleva a cabo con la red privada de Viesgo ( red informática ).

    Su jornada habitual coincide con la de los operarios de Viesgo.

    La retribución del demandante corre a cargo de Cablenort.

  6. - Con periodicidad mensual (aproximadamente) el demandante y sus compañeros se reúnen con algún representante de la dirección de Cablenort con el fin de impartir las directrices correspondientes para el desempeño de su labor diaria.

    Diariamente existe la posibilidad de que el demandante contacte (vía móvil) con su superior en Cablenort para resolución de dudas y planteamiento de cuestiones relativas a su trabajo diario.

  7. - Cablenort factura mensualmente a Viesgo las cantidades que obran en los autos y se tienen por reproducidas.

  8. - El 4-4-05 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

    TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en solicitud de que se declare que la relación que mantiene el actor con las empresas demandadas constituye una cesión ilegal de trabajadores, declarando igualmente el derecho del actor a integrarse en la empresa Electra de Viesgo I S.A., Sociedad Unipersonal, con la Categoría profesional de delineante, salario convenio correspondiente a dicha categoría y antigüedad en la fecha que concreta.

Frente a este fallo interpone recurso el demandante.

Al amparo del articulo 191.b) de la L.P.L ., formaliza el motivo primero al objeto de que el primer párrafo del hecho 6º de los declarados probados conste la redacción alternativa siguiente:

"SEXTO.- Con periocidad mensual (aproximadamente) el demandante y sus compañeros de Electra de Viesgo se reúnen con algún representante de la dirección de ésta última empresa con el fin de impartir las directrices correspondientes para el desempeño de su labor diaria."

Señala que no hay duda que existe un error, probablemente de trascripción en cuanto a la redacción dada poro el Magistrado de Instancia al primer párrafo del hecho 6º de los declarados probados, al confundir Cablenort con Electra de Viesgo y ello por lo siguiente: En la redacción dada por el Magistrado de instancia al primer párrafo del hecho 6º, se establece que con periocidad mensual el demandante y sus compañeros se reúnen con algún representante de la dirección de Cablenort con el fin de impartir la directrices correspondientes para el desempeño de su labor diaria. Es evidente que el Magistrado señala erróneamente la dirección de Cablenort, en lugar de la dirección de Electra de Viesgo como se propone en nuestra redacción alternativa. Así en la fundamentación jurídica el propio magistrado de instancia dice textualmente, tercer párrafo del fundamento 4º "Así, el texto de la demandada (se refiere a Electra de Viesgo, ya que Cablenort no realizó prueba testifical alguna) mantiene que con periocidad mensual se reúne con el actor y le da las directrices...

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