STSJ Comunidad de Madrid 393/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:3608
Número de Recurso1077/2006
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001077/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00393/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013984, MODELO: 46050 14 de junio de 2006.

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001077/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Benito, Carmela

Recurrido/s: Benito, Carmela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA

0000180/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0001077/2006, formalizados por el Sr. Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ PEREZ en nombre y representación de Benito y por la Sra. Letrado Dña. YOLANDA MARIN APARICIO en nombre y representación de Carmela, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000180/2005 , seguidos a instancia de Carmela frente a Benito, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda

formulada por Carmela debo declarar

la nulidad del despido de fecha del despido de 25 de Enero

de 2005, debiendo condenar y condenando a la empresa

demandada Benito, a la inmediata readmisión

de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas

condiciones que regían antes de producirse el despido, y en

todo caso, a que le abone los salarios de tramitación

devengados desde la fecha del despido a la fecha de la

notificación de la presente Sentencia, que a la fecha

presente no se han devengado por permanecer la actora desde

la fecha del despido en situación de Incapacidad Temporal.

Debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del

resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su

demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad con el demandante de 1 de julio de 1995, categoría de limpiadora y salario de 524,90 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo

Que desde el inicio de su elación laboral con

D. Benito, la actora reclamó el abono de

las pagas extraordinarias de Abril, y Octubre, que el Convenio Colectivo de Notarias establece, junto a las de

Verano y Navidad. Pagas extraordinarias que venía

percibiendo con los anteriores Notarios titulares de la

Notaria de San Fernando de Henares, y que el demandado se

negó a su pago, por entender que a la actora, no le era

aplicable el Convenio Colectivo de Notarías. Negativa que

llevó a diversas reclamaciones, hasta que se formuló

judicialmente por demanda que recayó en el Juzgado de lo

Social numero 33 de Madrid, que dictó Sentencia el 5 de

Enero de 2005, y en la que se le reconocía el derecho a

percibir dichas pagas, al serle aplicable el meritado

Convenio Colectivo. Sentencia que alcanzó firmeza y se

notificó al demandante, antes de producirse el despido.

Tercero

La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha 26 de Octubre de 2004,

denunciando que desde hacía más de dos años venía sufriendo

vejaciones, insultos y amenazas injustas por parte del

empleado de la Notaria Eloy, sin que por

parte del demandado se hiciera nada para impedir dicho

comportamiento. Con fecha 1 de Diciembre de 2004, la

Inspección de Trabajo, participa a la actora, que tras

entrevistarse con el empleador, y a varios empleados, no se

había podido probar aquellos hechos, haciendo ver el

demandante, que para evitar conflictos le había autorizado a acudir al trabajo en horario que eligiera fuera del de

atención al público. Razones, por las que no procedía actuación alguna.

Cuarto

La actora inicio baja por Incapacidad Temporal, por ansiedad generalizada, el 16 de Noviembre de 2009, siendo tratada por psiquiatra. Situación que se mantiene en la actualidad. Dicha situación se declaró por Resolución de 8 de Mayo de 2005, como derivada de enfermedad común. Percibiendo, por Resolución del INSS de 23 de Marzo de 2005, prestaciones de pago directo desde el 26 de Enero de 2005.

Quinto

Con fecha 25 de Enero de 2005, se le comunicó

su despido con efectos de ese mismo día, por carta del

siguiente tenor literal :

"Desde comienzos del año 2004, y ya más directamente

desde el mes de septiembre de dicho año, viene usted manteniendo una actitud general de enfrentamiento con todos

los empleados de esta Notaría y conmigo mismo, sin que exista

razón alguna que justifique su comportamiento.

Dicha actitud se manifiesta en gestos despectivos,

contestaciones malsonantes ante cualquier situación y

comentarios improcedentes sobre asuntos personales del

personal que trabaja en la Notaría. Todo esto supone además una extralimitación de las funciones para las que fue contratada, y una incursión en la actividad habitual de trabajo de mi despacho profesional, entorpeciendo la labor de los restantes empleados.

La situación se ha agravado por el enfrentamiento que

usted mantiene con el Sr. Eloy, por las

falsas acusaciones vertidas sobre él mismo y sobre mi

persona,(no haber mediado en la solución del enfrentamiento), así como por las palabras referidas por usted

sobre el Sr. Bernardo, que pronunció el pasado día 23-

12-09 ante el Sr. Felipe, actitudes todas ellas que

rozan lo delictivo. Y esto incluso, en determinadas ocasiones, en horas de apertura al público de la Notaría, con el consiguiente perjuicio que ello puede ocasionar al ejercicio de mi actividad profesional y a mi propia imagen pública.

Vengo a significarle además, que en contadas ocasiones ha cumplido con su jornada laboral de 9 horas diarias, abusando de la confianza depositada en usted, en tanto en cuanto ha gozado de autonomía y libertad en la forma de realizar sus tareas, cambiando a su placer sus horas de trabajo.

Por todo ello, vengo a comunicarle que, conforme a lo

señalado en el art. 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores , he decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 25 de Enero de 2.005.

No obstante lo anterior, conforme a lo señalado en el

art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , vengo a reconocer

la improcedencia del despido, y pongo a su disposición la

indemnización legal que le corresponde por importe de 7.468,28 ¤, conforme a los años que ha estado a mi servicio desde el 1-7-1995, teniendo en cuenta el salario mensual prorrateado que recibe ascendente a 524,09 ¤, suma que será debidamente depositada ante el Juzgado de lo Social de Madrid."

Sexto

Tras el despido de la actora, entró a

prestar sus servicios de limpiadora, sustituyéndola, la

hermana de Eloy.

Séptimo

Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin efecto.

Octavo

La actora no ostenta, ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

Noveno

La actora solicita que se dicte sentencia

por la que se declare nulo el despido, condenando a la

empresa a su readmisión en su puesto de trabajo en las

mismas condiciones que existían antes de producirse el

despido con abono de los salarios de tramitación devengados, así como una indemnización de 30000 euros, por daños y

perjuicios.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron objeto de impugnación recíproca por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter principal en las demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiendo sido reconocida la improcedencia del despido por el empleador D. Benito, con fecha 25/01/05, y habiendo depositado ante el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, la cantidad de 7.468,28 ¤, en concepto de indemnización por despido, se formalizan sendos Recursos de Suplicación.

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