STSJ Cataluña 8358, 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8358
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8358
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1388/2000 Partes: María Antonieta C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 930 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1388/2000 , interpuesto por María Antonieta , representado por el Procurador JESUS MILLAN LLEOPART , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Millan LLeopart actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 24/5/00 recaida en reclamación nº 17/874/97 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de acuerdo derivación responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 24 de mayo de 2000 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 17/874/97 contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Girona, de fecha 4 de marzo de 1997 de derivación por responsabilidad subsidiaria, por un importe de 843.415 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión objeto de la presente litis consiste en determinar la procedencia o no del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado contra la administradora de la deudora principal.

Del expediente administrativo instruido por la Administración se derivan los siguientes hechos:

  1. La sociedad "Can Pou SL" se constituyó por la hoy actora y dos personas mas recurrente, mediante escritura el 7 de febrero de 1984, nombrándose administradora única a la recurrente.

  2. El 29 de diciembre de 1987 se cesa a la recurrente como administradora y se nombra administrador a D. Aurelio y se confiere poder a la Sra. María Antonieta ; en el año 1992 se nombra administrador único al Sr. Aurelio y se ratifica el poder conferido a la recurrente.

  3. El 1 de febrero de 1988 se incoa acta de inspección por el concepto de IVA (ejercicio 1986)

    resultando una liquidación por importe de 1.572.905 pesetas, frente a la que se interpuso reclamación económico administrativa nº 267/88 resuelta por resolución del TEARC de fecha 31 de octubre de 1991 en la que por razones procedimentales se anula la liquidación impugnada y se retrotraen las actuaciones.

  4. En cumplimiento de la resolución del TEARC se practica nueva liquidación por importe de 1.845.228 pesetas, frente a la que se interpone reclamación económico administrativa que da lugar a la resolución del TEARC de 17 de diciembre de 1993 que estimo en parte la reclamación, por lo que fue practicada nueva liquidación por importe de 1.297.790 pesetas.

    No ingresado el citado importe dentro de plazo, fue dictada providencia de apremio, y tras las gestiones llevadas a cabo por el órgano de recaudación, el 8 de octubre de 1996 la sociedad fue declarada fallida.

    Con fecha 14 de octubre de 1996, se acordó abrir procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria a la hoy recurrente .

    Por acuerdo de 4 de marzo de 1997 se declaró a la recurrente responsable subsidiaria en relación al IVA del ejercicio de 1986 por importe de 843.415 pesetas.

    Interpuesta la reclamación económico administrativa a sido resuelta por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

Con carácter previo, la Sala debe pronunciarse acerca de la prescripción alegada por la recurrente al sostener que el derecho de la Administración para fijar la deuda tributaria objeto de derivación mediante la correspondiente liquidación se halla prescrita, por lo que también se encuentra prescrita la derivación de responsabilidad.

Con relación a la primera cuestión, sostiene la recurrente que dictada resolución por parte del TEARC en fecha 31 de octubre de 1991 mediante la cual se acordaba anular la liquidación impugnada, no se dictó acuerdo dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal hasta el 28 de mayo de 1992, el cual fue notificado a la recurrente el 6 de junio de 1992, lo que a su entender implica una paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por un plazo superior a seis meses, significando la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Inspección de los Tributos .

Dicha alegación debe ser desestimada en base a la sentencia del TS de fecha 30 de junio de 2004 , dictada en casación en interés de ley, en la que se señala lo siguiente en relación a la cuestión planteada:

"Los actos de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos se rigen en el aspecto procedimental por los artículos 110 a 112 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , correspondiendo la vigilancia y control del cumplimiento de las...

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