STSJ Castilla y León 844/2011, 6 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2011 |
Número de resolución | 844/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00844/2011
Sección Primera
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102062
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001287 /2009
Sobre FUNCION PUBLICA
De SINDICATO DE ENFERMERIA
Abogado: D. HERMENEGILDO GARCIA DURAN
Contra CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 844
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a seis de abril de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1287/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Ana Isabel Fernández Marcos, en representación del Sindicato de Enfermería -SATSE-, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la Orden SAN/1443/2009, por el que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden SAN/1443/2009, por el que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.
Los motivos de impugnación del recurso serán analizados en los siguientes apartados.
Como primera cuestión ha de decirse que la orden no regula los requisitos sustantivos para acceso a la carrera profesional, sino tan solo el procedimiento ordinario para el reconocimiento del grado de carrera, por ello en el presente recurso no podrían sino plantearse los aspectos que son objeto de regulación, sin que pueda extenderse la impugnación a aspectos no contemplados en la orden, lo que constituiría una desviación procesal. Así el objeto de la orden conforme a su artículo 1 es el siguiente:
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito subjetivo de aplicación definido por el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Siendo esto así todos los aspectos que no se contemplan en la Orden, sino que esta parte de dicha regulación como un presupuesto, no podrían ser objeto de impugnación.
Pues bien de este planteamiento ya habría que deducir la desestimación del recurso ya que ningún aspecto que constituya una regulación propia de la orden constituye el objeto de la impugnación o son mera reiteración de aspectos contemplados en el Decreto, sin que sobre ellos la Orden efectúe innovación alguna, por lo que en todo caso debiera estarse a lo que se ha determinado en el Decreto.
Sin perjuicio de lo que se ha dicho en el apartado precedente, lo que se ataca es la regulación de la carrera profesional en cuanto que no se contempla como beneficiarios de la carrera profesional al personal interino, o u otros funcionarios. Como hemos dicho ello es objeto de regulación en el Decreto 43/2009, de 2 de junio, ya que la orden en el artículo 1 antes transcrito reitera el ámbito subjetivo previsto en el Decreto, sin innovación alguna. No obstante lo cual, hemos de reproducir los argumentos que se daban en nuestra sentencia de 5 de abril pasado, recurso 1357/09, sobre dicho ámbito subjetivo de regulación. En dicha sentencia decíamos lo siguiente:
"En primer lugar se impugna el artículo 1 en relación con el ámbito personal que es objeto de regulación al reputar el Sindicato recurrente que debiera comprender también junto al personal estatutario, el personal laboral, los funcionarios no sanitarios, y el personal eventual. Se considera en este sentido que el régimen de carrera profesional previsto en el Decreto debe hacerse extensivo a todo el personal del SACYL, sin distinción de vinculación jurídica, ni de fijeza de la plaza.
El precepto impugnado es del siguiente...
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