DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Julio de 2009 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
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DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
El vigente marco normativo contenido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, constituye el soporte legal necesario para la implantación y desarrollo de la carrera profesional para el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla y León. Además, el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León expresamente permite la aplicación de las previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral, aunque en el último caso, sólo si lo prevé el correspondiente convenio colectivo.
La carrera profesional constituye uno de los ámbitos del desarrollo profesional y se define en la normativa citada como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, desarrollando los artículos 40 y 41 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el artículo 40 del Estatuto Marco, define la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León en su artículo 81, suponiendo el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en lo que respecta a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos del Servicio de Salud. El artículo 82 establece sus principios rectores y el 83 sus características, recogiéndose en el apartado 2 de este artículo la previsión de desarrollo reglamentario en esta materia.
El artículo 84 dispone, con carácter general, el establecimiento de cuatro grados y un tiempo mínimo de permanencia en cada uno de cinco años.
El artículo 85 regula dos modalidades de carrera profesional, para personal estatutario sanitario y para personal estatutario de gestión y servicios. Asimismo y dentro de cada una de ellas, se distingue entre carrera profesional para el personal de formación universitaria y para personal de formación profesional u otro personal.
Por último, el artículo 91.2 h) dispone la obligación de negociar en la Mesa correspondiente los sistemas de carrera profesional.
Al desarrollo negociado de la carrera profesional ha respondido el Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas de 12 de diciembre de 2006 sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' 04.01.2007).
En este contexto, la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León persigue estimular el desarrollo profesional en el marco de los objetivos de la organización mediante el reconocimiento de grados y de los incentivos derivados de dicho reconocimiento.
Como principios rectores de la carrera profesional en el servicio de salud de Castilla y León se establecen:
· La motivación e incentivo de los profesionales.
· La mejora de la competencia profesional.
· La promoción y el reconocimiento de la excelencia en el desempeño.
· La promoción de la innovación.
· El desarrollo de la organización y la satisfacción de los usuarios.
Por otro lado, el artículo 40.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud dispone que 'La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud'.
A tal fin, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha abordado esta cuestión, inspirándose en los siguientes principios:
· Principio de garantía de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
· Principio de no discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales.
· Principio de garantía de libre circulación y la movilidad de profesionales.
· Principio de participación de los profesionales en la gestión de los centros.
El presente Decreto se dicta dentro del marco de las competencias contenidas en el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, que considera al Consejero de Sanidad, como Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el órgano unipersonal de dirección y gestión de este organismo autónomo siendo, además, órgano superior en materia de personal estatutario conforme al artículo 4 de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto, asimismo, en el artículo 6.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en el artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica, y de Hacienda en base a los artículos 6.2, 7 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública y de la Consejería de Hacienda, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2009
DISPONE
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la carrera profesional...
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