STSJ Canarias 458/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2894
Número de Recurso328/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución458/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente),

D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000328/2008, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la

Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000399/2007 en reclamación de

DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esther, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10-01-08, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La demandante D.ª Esther (nacida el día 14-01-49), es trabajadora de la limpieza y causó baja de IT desde el 02-03-05 hasta el 21-08-06. El diagnóstico de esta baja de IT es "otros trastornos de cartílago y huesos", Código CIE-9 MC 733 .

  1. Tras agotar este proceso de IT le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, con el siguiente cuadro clínico residual: "CERVICOARTROSIS. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. DISCOPATÍA CRÓNICA L45-S1. ESCOLIOSIS DORSO- LUBAR. OSTEOPOROSIS. STC INCIPIENTE. NO AFECTACIÓN FUNCIONAL SIGNIFICATIVA NI SIGNOS CLÍNICOS DE RADICULOPATÍA. INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA, GRADO IIA. T. DEPRESIVO, SIN REPERCUSIÓN CLÍNICA LIMTITANTE".

SEGUNDO

El día 19-12-06 la actora fue nuevamente dada de baja de IT con el diagnóstico de "vértigo", Código CIE-9 MC 386. Dicha baja duró hasta el 14-03-07 .

TERCERO

La parte actora pidió la prestación de IT que le fue denegada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 08-11-06.

La actora presentó una reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-02-07, al considerar que no tiene efectos económicos por tratarse de la misma o similar patología, al no haber cumplido un periodo mínimo de actividad laboral de seis meses entre el agotamiento de la anterior baja y la expedición de la nueva baja.

CUARTO

Según el informe médico forense la baja de 19-12-06 con diagnóstico de vértigos no tiene relación con las patologías de columna lumbar y cervical acompañadas de osteoporosis del dictamen propuesta de 07-11-06.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa incapacidad permanente temporal interpuesta por D.ª Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora de que se le reconozca una prestación económica de incapacidad permanente temporal iniciada el 19-12-06 hasta que finalice por cualquiera de los motivos establecidos legalmente, condenando a la Entidad Gestora y Servicio Común demandados a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Junio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y, condena al INSS; a éste, al pago del subsidio de I.T.

El INSS alza recurso de suplicación para exonerarse del pago del subsidio, en base a la modificación legal operada por la Ley 30/05 sobre el art. 131 bis LGSS.

SEGUNDO

Dicho recurso se estructura en un motivo de censura jurídica con correcto cimiento procesal en el apartado c del art. 191 LPL .

Que señala infracción de lo dispuesto en el nuevo art. 131 bis 3 LGSS .

La cuestión debatida ha sido ya abordada y resuelta en las recientes Sentencias de 7.5.08 y 31.03.08, de esta Sala, que razonaron:

"Con esta reforma (según alega el INSS en aquel recurso) "se reacciona frente al sistema que se ha ido generalizando, de sucesivas bajas medicas, que han provocado una desnaturalización de la institución de la Incapacidad Temporal, que se convertía "de facto" en una Incapacidad Permanente."

Añadió la Sala que "al margen de la alusión citada sobre la finalidad del nuevo texto, lo cierto es que tal y como se ha reflejado, la reforma ha determinado que cuando el subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el...

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