SAP Murcia 63/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1041
Número de Recurso297/2007
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2007

Rollo núm. 297/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 63/2.007

En la Ciudad de Murcia a once de Junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 297/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia con el núm. 606/06 por incumplimiento de deberes familiares entre las partes: como denunciante Elena y como denunciado Luis Pablo, habiendo ejercitado la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 606/06, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "Único.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de Alcantarilla, de fecha 11 de junio de 2.006, dando lugar al atestado de esa Comisaría con número 4.490/2.006, por parte de Doña Elena, siendo denunciado su anterior esposo Don Luis Pablo, por supuestamente ese día (en que debía de devolver a la hija menor de edad habida de ese anterior matrimonio, de nueve años de edad, Carmela, a las 20:00 horas -se trataba de un Domingo en el cual había pasado el fin de semana con su padre-) haberse retrasado en la hora de devolución al domicilio materno de Carmela, lo que de facto no hizo hasta las 210 horas aproximadamente y sin aviso previo, viniendo este extremo repitiéndose según esa denuncia con asiduidad.= Esta pareja se encuentra divorciada en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Murcia, en su procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo con número 2.140/2.005, y en virtud de Sentencia de fecha 131/2.006 de fecha 20-II-2.006, Sentencia en la que se aprueba un convenido regulador de fecha 8-XI-2.005 en su integridad, convenio en el que se dispone, en cuanto al régimen de comunicación y visitas del padre para con su hija, el más amplio posible régimen, pudiendo el padre y la niña estar juntos en completa libertad cuando así lo deseen, imponiendo, como régimen de visitas mínimo a favor del padre (y entre otras especificaciones ajenas a los fines de semana), uno de fines de semana alternos desde la salida del colegio el Viernes hasta las 20:00 horas del Domingo (hora de reingreso de la menor...

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