AAP Madrid 41/2004, 29 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2004
Número de resolución41/2004

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº21 /2004

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO Nº414 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 41/2004

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García, en representación de Juan Francisco y Marcelino, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco Y A Marcelino, ya circunstanciados, como autores responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas por mitad.

Indemnizarán a Gregorio en 740 euros o en 500 libras.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 20:30 horas del día 16 de octubre de 2003, los acusados, Juan Francisco, nacional de Ecuador, nacido el 11-4-1956, con documento extranjero NUM000, y el también acusado Marcelino, nacido en Ecuador el 5-8-1961, con documento extranjero NUM001, ambos sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, cuando se encontraban en el vagón de metro de Antón Martín se dirigieron a María Inmaculada y a su exmarido, Gregorio, y mientras les distraian fingiendo que se caían Juan Francisco metía la mano en el bolsillo del pantalón de Gregorio apoderándose de su pasaporte y de 500 libras, que lograron entregar a una tercera persona no identificada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29/01/2004.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan y en su lugar se declaran probados los siguientes: "El día 16 de octubre de 2003 sobre las 20'30 horas cuando María Inmaculada viajaba en el metro junto con su marido Gregorio observaron como el que resultó ser Juan Francisco hacía como que tiraba una bolsa al suelo e introducía la mano en el bolsillo trasero de Gregorio, lo que fue observado por María Inmaculada, la cual le sacó la mano del bolsillo, a la vez que Marcelino se puso delante de Gregorio haciendo como que se caía para distraer su atención; hechos que tuvieron lugar mientras el tren estaba en marcha y sin abrirse las puertas. Tras lo ocurrido Gregorio observó que le faltaban 500 libras y el pasaporte que llevaba en el bolsillo izquierdo delantero, por lo que retuvieron a Juan Francisco, hasta la llegada de los vigilantes jurados del metro, quedándose acompañándole su compatriota Marcelino.

Los acusados fueron cacheados y no se les encontró ningún...

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