ATS, 24 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso740/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

D Marcelino y otra 736 personas físicas y jurídicas interpusieron ante esta Sala con fecha 10 de septiembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 740/2014 contra el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.

Segundo .-Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de septiembre de 2014 se acordó requerir al Procurador Sr. D. Felipe Segundo Juanas Blanco para que, de conformidad en el articulo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción , aportara en el plazo de de diez días los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de la personas jurídicas recurrentes. Asimismo se le requirió para que en el mismo plazo aportase a los autos copia de las escrituras de poder para pleitos que acreditaran la representación del Procurador y que no fueron aportados en su escrito de interposición. Todo ello con los apercibimientos de que si trascurrido dicho plazo no lo hiciese, podría acordarse el archivo de las actuaciones.

Tercero.- Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2014 y en cumplimiento del requerimiento efectuado, por diligencia de fecha 26 de septiembre, el Procurador Sr. Juanas Blanco aporta documentación en papel, consistente en acuerdos societarios, en formato digital CD consistente en poderes para pleitos , así como un listado de de partes respecto de las que solicita se tengan por desistidas, en concreto los siguientes recurrentes: Aiguadora S.C.P., Santiago , Urbano , Genoveva , Cuatropuertos SL, Carlos Francisco , Equiro Equipament S.L., Juan Ignacio , G4 Solar S.C.P, Anton , Inversions D'energies Renovables Cerhelios, S.L., Bienvenido , Constancio , Efrain , Miralla Inversiones S.L., Sonia , Fidel , Gumersindo , Jacinto , Solar. Cat SCP, Leopoldo , Aquilae Solar S.L., Cefeidas Desarrollo Solar S.L., Fotovoltaica Insular S. L., y Tubbs Energy S. L.

Cotejados los mismos, una vez ordenados alfabéticamente, se comprueba que aún siguen sin aportarse los poderes, respecto de las partes para las que se había requerido. En tal estado por Diligencia de doce de noviembre, se concede un nuevo plazo de 5 días para subsanación de los defectos, bajo los apercibimientos legales.

Cuarto. - Mediante escritos de fecha 20 de noviembre, 2 de diciembre de 2014 y 2 de febrero de 2015, tras haber sido requerido por la falta de documentación necesaria, aporta diversos poderes y acuerdos societarios, uniéndose a las actuaciones testimonio de parte de la documentación requerida y aportada en el recurso 1/856/2014, seguido en esta Sala y Sección contra la Orden IET 1045/2014, siendo los recurrentes coincidentes en parte.

Con los mencionados escritos no se ha aportado toda la documentación requerida, respecto de los siguientes recurrentes: Aiguadora S.C.P., Santiago , Urbano , Genoveva , Cuatropuertos S.L., Carlos Francisco , Equir Equipament S.L., Juan Ignacio , G4 Solar S.C.P., Anton , Inversions D'energies Renovables Cerhelios, S.L., Bienvenido , Constancio , Efrain , Miralla Inversiones S.L., Sonia , Fidel , Gumersindo , Jacinto , Solar.Cat S.C.P., Leopoldo , Aquilae Solar S.L., Cefeidas Desarrollo Solar S.L., Fotovoltaica Insular,sl y Tubbs Energy S.L., Alaja Energías, S.L. Albujon Solar 113,S.L. Caja de Cambios Automáticas, S.L., Casatejada Solar 1, S.L. Casatejada solar 13, S.L., Casatejada solar 14, S.L. Casatejada solar 2, S.L... Casatejada Solar 7, S.L. Casatejada solar 8, S.L. Casatejada solar 9, S.L., Casatejada solar 20, S.L. Catapla S.L. , Cerramientos Hontoria del norte, S.L.U.,Contratas y Obras san Gregorio, S.A, Cuna de Jabugo, Dumaele S.L., Edificios Koala, S.L., Elmine S.A., Elos Jade S.L. , Engal Solar S.L, Eólicas Fuente Alamo, S.L, Eugeni Beorlegui Tous, Finca los Capitos 2, S.L. , Fotovoltaica Vallada S.C., Gestión de Servicios Fraile, S.L., Miguel Ángel , Agustín , Joltrencaes S.L., Jomabasisa, S.L., Jordaisol, S.L., Aurelio , Las Culcas 2007, S.L., Lopalo 2006, S.L., Lualpas Gestenergy S.L., Lualpas Gestenergy S.L., Lucernaria, S.L., Masansa 2005, S.L., Monzó Guillamon S.C, Nacho Solar I, Neuromailsan, S.L., Cesar , Parque Eólico de Cubla, S.L.,, Parque Solar Monovar 7, S.L., Patro 68, S.L., Eliseo , Faustino , Promofueros 2005, S.L., Provelsan 2005, S.L., Regicarp, S.L., Rotonda Energy S.L., Saicosa S.A., Saucedilla solar 1, S.L., Saucedilla solar 29, S.L.., Saucedilla solar 3, S.L., Saucedilla solar 30, S. L., Saucedilla solar 4, S.L., Saucedilla solar 9, S.L., Servienergias Hersan, S.L., Servipat S.L., Socuéllamos Solar 24, S.L., Socuéllamos solar dieciocho, S.L., Socuéllamos solar dieciséis, S.L., Socuéllamos solar trece, S.L., Socuéllamos solar tres, S.L., Socuéllamos solar veinticuatro, S.L., Socuéllamos solar veintiséis, S.L.,, Sueve Energía S.L., Torrecilla Alonso S.L., y Hugo .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Conforme al artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción , las partes han de conferir su representación a un Procurador en sus actuaciones ante los órganos colegiados, a cuyo efecto debe acreditarse en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo la representación del compareciente ( artículo 45.2 a) de la misma Ley ). Deben asimismo acompañar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ( artículo 45.2.d de la Ley Jurisdiccional ).

Una vez requerido el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco para que subsanara los defectos de sus escritos y cumpliera los requisitos exigidos por el articulo 45, letras a ) y d), de la Ley Jurisdiccional , aquél ha interesado en escrito presentado el 13 de octubre de 2014 que se tengan por desistidos los recurrentes que figuran en el documento número 4 adjunto.

Segundo. - La Sala aprecia que no se han subsanado respecto de determinadas partes los defectos objeto de los requerimientos efectuados, por lo que ha de procederse al archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional , respecto de las personas físicas y jurídicas que se relacionan en la parte dispositiva de esta resolución.

Tercero.- Dadas las manifestaciones del Procurador D. Felipe Juanas Blanco en relación al desistimiento de determinados recurrentes, procede igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley de esta Jurisdicción , tener por desistidos a los relacionados en el hecho tercero de esta resolución y archivar los correspondientes recursos por ellos planteados.

No concurren circunstancias determinantes de la condena en costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuaciones del recurso número 1/740/2014 respecto de los siguientes recurrentes: Aiguadora S.C.P., Santiago , Urbano , Genoveva , Cuatropuertos S.L., Carlos Francisco , Equiro Equipament S.L., Juan Ignacio , G4 Solar S.C.P., Anton , Inversions D'energies Renovables Cerhelios, S.L., Bienvenido , Constancio , Efrain , Miralla Inversiones Sl.L., Sonia , Fidel , Gumersindo , Jacinto , Solar.Cat S.C.P., Leopoldo , Aquilae Solar S.L., Cefeidas Desarrollo Solar S.L., Fotovoltaica Insular,S.L., y Tubbs Energy S.L., Alaja Energías, S.L., Albujon Solar 113, S.L., Caja de Cambios Automáticas, S.L., Casatejada Solar 1, S.L. Casatejada solar 13, S.L., Casatejada solar 14, S.L. Casatejada solar 2, S.L., Casatejada Solar 7, S.L. Casatejada solar 8, S.L. Casatejada solar 9, S.L., Casatejada solar 20, S.L. Catapla S.l., Cerramientos Hontoria del norte, S.L.U., Contratas y Obras san Gregorio, S.A, Cuna de Jabugo, Dumaele S.L., Edificios Koala, S.L., Elmine S.A., Elos Jade S.L. , Engal Solar S.L, Eólicas Fuente Alamo, S.L, Eugeni Beorlegui Tous, Finca los Capitos 2, S.L., Fotovoltaica Vallada S.C., Gestión de Servicios Fraile, S.L., Miguel Ángel , Agustín , Joltrencaes S.L., Jomabasisa, S.L., Jordaisol, S.L., Aurelio , Las Culcas 2007, S.L., Lopalo 2006, S.L., Lualpas Gestenergy S.L., Lualpas Gestenergy S.L., Lucernaria, S.L., Masansa 2005, S.L., Monzó Guillamon S.C, Nacho Solar I, Neuromailsan, S.L., Cesar , Parque Eólico de Cubla, S.L.,, Parque Solar Monovar 7, S.L., Patro 68, S.L., Eliseo , Faustino , Promofueros 2005, S.L., Provelsan 2005, S.L., Regicarp, S.L., Rotonda Energy S.L., Saicosa SA, Saucedilla solar 1, S.L., Saucedilla solar 29, S.L.., Saucedilla solar 3, S.L., Saucedilla solar 30, S. L., Saucedilla solar 4, S.L., Saucedilla solar 9, S.L., Servienergias Hersan, S.L., Servipat S.L., Socuéllamos Solar 24, S.L., Socuéllamos solar dieciocho, S.L., Socuéllamos solar dieciséis, S.L., Socuéllamos solar trece, S.L., Socuéllamos solar tres, S.L., Socuéllamos solar veinticuatro, S.L., Socuéllamos solar veintiséis, S.L., Sueve Energía S.L., Torrecilla Alonso S.L., y Hugo . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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