STSJ Andalucía 3485/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10080 |
Número de Recurso | 1020/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3485/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1020/09- AUR- Sentencia nº 3485/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3485/09
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cipriano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1026/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cipriano, contra Falcón Contratas y Seguridad S.A., sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de diciembre de 2008 por el referido Juzgado, con desestimación de las demandas acumuladas de despido improcedente y de extinción indemnizada del contrato a instancias del trabajador D. Cipriano .
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- D. Cipriano, con D.N.I. n° NUM000, entró a prestar sus servicios en la empresa Seguriber S.L., mediante contrato escrito de trabajo el 6 de Junio/06, siendo subrogado por la empresa demandada el 1 de Enero/08, ascendiendo últimamente su retribución mensual a la suma de 1.211,22 euros, incluida la correspondiente prorrata de pagas extraordinarias.
El día 4 de Septiembre se le comunicó por el Jefe de equipo del turno de mañana del servicio que se presta a ADIF en Córdoba, que no volviera a trabajar hasta 8 días después, sin ofrecer explicaciones sobre tal decisión.
Al día siguiente se presentó en el centro de trabajo, observando que estaban todos los turnos cubiertos. Ese mismo día envió a la empresa un burofax, en el que, entre otras cosas, expresaba: "Mi más firme voluntad de seguir prestando los mismos servicios que hasta ahora venía prestando en los citados lugares de trabajo. 2.- Pero si a pesar de esto, si en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción de este burofax, y por el mismo medio, o por otro fehaciente, no se me notifica que continúo contratado o se me otorgan servicios, me entenderé formalmente despedido de la empresa, desde ese momento."
El día 10 de septiembre presentó ante el CMAC escrito de conciliación por despido y remitió nuevo burofax en el que se decía: "No obstante, como quiera que había manifestado mi firme voluntad de permanecer en la empresa, solo puedo entender dicha afirmación como un despido, por lo que en muestra de mi buena voluntad, vuelvo a requerir a la empresa para que antes de 48 horas me señale su deseo de que permanezca en la empresa."
La empresa contestó con otro burofax el día 12 de septiembre en el que le comunicaba: "En relación a su escrito de fecha 10 de Septiembre de 2008, le informamos que la intención de la empresa es continuar asignándole servicio, como no puede ser de otra manera y así se le ha transmitido en numerosas ocasiones, por lo que le notificamos que con la mayor urgencia posible se presente en nuestras oficinas centrales de la empresa en Calle Sevilla 2 A l° B (14003 Córdoba) para recoger su cuadrante de trabajo."
A pesar de recibir este escrito, no se incorpora y el día 18 de septiembre envía nuevo burofax a la empresa: "Ante lo anterior, voluntad manifiesta e inequívoca de desconocer la relación laboral de la empresa con este trabajador y de dar por terminada la relación, solo queda posible que la empresa acepte la improcedencia del despido, quedando a partir de entonces a su entera disposición para la readmisión en el puesto de trabajo que venía ocupando."
A este nueva comunicación, responde la empresa el día 25/9/08: "1° Ha sido usted citado formalmente para que acuda a las oficinas de la empresa en Córdoba a recoger su cuadrante de servicios, sin que hasta la fecha se haya presentado, a pesar de reconocer expresamente haber recibido dicha petición. 2° Esta empresa solo puede seguir insistiendo en requerirle para que acuda a dichas oficinas a fin de recoger su planificación de trabajo. 3° De persistir en su actitud, y de no justificar esta ausencia prolongada en su puesto de trabajo, no nos quedará más remedio que proceder disciplinariamente, por lo que le damos un plazo de 48 horas desde la recepción de esta carta para que proceda consecuentemente.
4.- Igualmente, negamos rotundamente las acusaciones vertidas en varias de sus comunicaciones en las que afirma que ha existido por nuestra parte voluntad de extinguir esta relación laboral."
Continuó sin reincorporarse y desde el 1 de octubre se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
La empresa le ha abonado todas sus retribuciones, tanto salariales como prestaciones de incapacidad temporal, habiéndolo mantenido en alta y cotización a la Seguridad Social.
Presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia en la que manifestaba: "En el marco de un conflicto laboral con la empresa, por el cual yo había ejercitado por despido contra la misma el día 15 de Septiembre/08, D. Herminio, responsable de la empresa en Córdoba en...
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