STSJ Andalucía 413/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2008:9275
Número de Recurso2795/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

413/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 2795/07

Sentencia nº : 413/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 21 de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto, sobre despido, siendo demandado DISTRIBUCIONES TECICAS INDRUSTRIALES S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-9-2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Distribuciones Técnicas Industriales, S.L. (CIF B-18087437), dedicada a la venta la por mayor de maquinaria industrial automatizada, prestó servicios don Alberto (NIE NUM000 ), desde el 2 de enero de 2007, con la categoría profesional de jefe de ventas, a tiempo completo, y con una retribución diaria de 69,44 euros brutos. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad eventual por circunstancias de la producción.

  2. El 2 de marzo 2007, el trabajador causó baja por accidente de trabajo, situación en la que permaneció hasta el 18 de mayo siguiente, fecha en la que fue dado de alta por los servicios médicos de la mutua con la que la empresa tenía suscrito un documento de asociación para la cobertura del riesgo de accidente de trabajo de sus empleados.

  3. Tras esa alta, no se incorporó a su puesto, ni la comunicó a la empresa.

  4. El 25 de mayo de 2007, la empresa conoció dicha alta a través de la mutua.

  5. El 4 de junio de 2007, a las 10:25 horas, la empresa le dio de baja en el Sistema de la Seguridad Social, haciendo constar, como causa de la misma, la baja voluntaria.

  6. Ese día 4 de junio de 2007, el trabajador fue dado de baja por enfermedad común.

  7. A las 18:14 horas de ese día 4 de junio de 2007, le remitió al asesor laboral de la empresa, por fax, el parte de baja.

  8. El 12 de junio de 2007, el demandante consultó su vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  9. El 10 de julio de 2007, presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, y la demanda que encabeza estas actuaciones. El 24 de julio de 2007 se intentó aquella conciliación, que resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados solicita la modificación de los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la sentencia para que queden redactados del siguiente texto "II.- el día 2 de marzo 2007, el trabajador causó baja por accidente de trabajo, situación en la que permaneció hasta el 18 de mayo siguiente, fecha en la que fue dado de alta por los servicios médicos de la mutua, sin que conste en autos la fecha de notificación al trabajador de dicha alta, con la que la empresa tenía suscrito un documento de asociación para la cobertura del riesgo de accidente de trabajo de sus empleados. III.- Tras esa alta, no constando en autos la fecha en que fue notificada al trabajador, no se incorporó a su puesto de trabajo, ni la comunicó a la empresa. IV.-El 25 de mayo de 2007, la empresa conoció dicha alta a través de la mutua. Dio entonces instrucciones a su asesor laboral para que se pusiese en contacto con el trabajador. Aquél tuvo varios conversaciones con el trabajador tras esa fecha".

Pretensión revisoria que no procede acoger, pues no tiene refrendo en medio de prueba alguno, así no señala en apoyo...

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