STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:3242
Número de Recurso1932/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1932/2010

N.I.G. 48.04.4-10/001828

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Silvio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de Bilbao, de veinticinco de mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAC), y entablado por Silvio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Silvio, nacido el 17-2-1951 tiene como profesión habitual la de CONDUCTOR, profesión para la que se le ha reconocido una IPT CUALIFICADA derivada de ENFEREMEDAD COMÚN por el INSS en resolución de 1-9- 09. La base reguladora de la IP Absoluta que reclama asciende 1.10,48 euros, siendo la fecha de efectos de 19-9-09.

  1. - La IPT que le ha sido reconocida se fundamenta en los padecimientos del actor, que son los siguientes:

    Exploración por Aparatos

    Informe traumatología H.Galdakao 22-05-08: paciente seguido en este ambulatorio (Gernika) por lumbalgia crónica con antecedente de IQ en tres ocasiones de hernia discal lumbares. Se ha desestimado cualquier actitud quirúrgica y mala respuesta a RHB y medicación manejada por nosotros, se considera que no se puede hacer nada por parte de este Servicio y se remite para control por UTD.

    IQ de 20-11-08 en el H.Cruz Roja con prótesis total de cadera izda por de coxartrosis izda. Pendiente de cita nov 09.

    El 20/01/09 acude a C.cJe oftalmología de H.de Galdakano remitido por el sº de urgencias de H.de Cruces por disminución AV OD.

    Informe de C.Oftalmología H.de Galdakano(06/03/09): Expl oftal(06/03 ): AV espontánea la unidad por los dos ojos. FO: edema de papila nasal con hemorragias puntiformes dispersa por toda la PP: y hemorragias peripapilares en llama OI; normal D obstrucción de la vena central de la retina en OD; en la expi de 4/03/09 la AV, espontánea de OD es de 0.3 y en el FO se observa edema macular quístico, hemorragias punto masa difusas y un inicio de shuns papilares.

    Informe de Psiquiatra CSM de Bermeo 04/03/09: en tto en este centro desde ene/07 por cuadro de ansiedad reactivo a problemas de salud, posteriormente cuadro depresivo franco.

    En seguimiento por Neurología. D/patología isquémica intracraneal y vasos. RMN craneal(enero 09); sin hallazgos patológicos.

    Angio RMN de TSA(enero 09); Mínima placa ateromatosa en bulbo carotideo izquierdo. Disminución del flujo en segmento distal de arteria vertebral izquierda.

    Pendiente 2-09-09 oftalmología. Pendiente 16-09-09 neurología. Pendiente de cita nov 09 traumatología.

    En seguimiento por Cardio por síncopes. Informe marzo 09 osakidetza cardiología. Aortpesclerosis sin repercusión hemodinámica. Ningún dato en ECO que sugiera fuente embolígena cardíaca Holter normal Bloqueo bifascicular en ECG.

    Juicio Diagnóstico y Valoración

    -HD lumbar IQ en 3 ocasiones. (IQ en 1985 HD L5-sl izda, en 1993: HD L5-sl dcha. En 1998 Artrodesis no instrumentalizada de columna lumbar).

    -Coxartrosis izda. PTC izda (IQ nov/08).

    -Obstrucción de la vena central de la retina en OD.

    -T.depresivo.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales

    Lumbalgia crónica x columna multioperada. PTC izda. Camina apoyado en un bastón. (Movilidad ambas caderas normal).

    AV OD 0.3.(no aporta AGF) SD ansioso-depresivo.

    Por el actor se instó revisión de grado en el año 2006, reconocida la IPA por Sentencia del Juzgado social 8 en sentencia de 23-1-07, la misma fue revocada por STSJPV de 29 de junio de 2007 .

    En ese momento el trabajador tenía las siguientes patologías:

    "Fibrosis perirradicular S1. Coxartrosis grado I. Cervicoartrosis C4-C5, C6-C6 y C6-C7, más acusada en los dos últimos niveles con sendas protusiones discosteofitarias no comprensivas sobre el cordón medular. Pinzamiento foramidal derecho C5-C6 y bilateral C6-C7. Síndrome de cirugía de espalda". Y las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en: "Lumbalgia crónica con limitación de movilidad en un tercio. Claudicación en la marcha a 200 metros. Empeoramiento de su cuadro doloroso."

  2. - Intentada reclamación previa frente a la resolución del INSS, es desestimada por Resolución de 21-1-2010".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por D Silvio frente al INSS y TGSS, absolviendo a estos de la pretensión ejercitada y DENEGANDO LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA solicitada. Confirmando las resoluciones del INSS que deniegan al actor el reconocimiento de la incapacidad absoluta".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó una demanda de incapacidad permanente, el 3 de marzo de 2010, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al número Tres de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias pertinentes.

La sentencia de 25 de mayo de ese mismo año y Juzgado, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente...

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