STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3272
Número de Recurso2104/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.104/10

N.I.G. 48.04.4-10/002026

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vizcaya, de fecha 9 de Junio de 2010 (autos 189/10), dictada en proceso sobre (IAC) -Impugnación Revisión Incapacidad P.Total Acc.No Laboral-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) La demandante Luis Pedro, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 del Régimen General, siendo su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 597'74 euros.

Con fecha 9-7-01 fue declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión de albañil, habiéndole sido concedida por resolución de fecha 18-9-01 compatibilidad de la IPT con las tareas de administrador.

2º.-) Por parte del EVI fue reconocido nuevamente, y la dirección Provincial del INSS, en fecha 7-12-09, dictó resolución en el sentido de no declarar al trabajador afecto a ninguna Incapacidad Permanente, por lo que la pensión que venía percibiendo fue dada de baja el 31-12-09. 3º.-) Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa solicitando ser declarado afecto a una incapacidad Permanente total, siendo desestimada dicha solicitud.

4º.-) El actor padece las siguientes dolencias:

ANTECEDENTES DE POLITRAUMATISMO CON FRACTURA PERTROCANTEREA Y DIAFISARIA DE EII.

FRACTURA DE PELVIS Y COTILO. FRACTURA ACUÑAMIENTO DE L1, FRACTURA MARGINAL RADICAL DE CODO IZQUIERDO.

ACTUALMENTE LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD EN ULTIMOS GRADOS DE LATERIZACIÓN DE CADERA IZQUIERDA.

SIN LIMITACIONES A LA PROSUPINACIÓN DE CODO IZQUIERDO.

NO OBJETIVO LIMITACIONES A LA MARCHA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Luis Pedro frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso la modificación del apartado cuarto del relato de hechos probados, que describe el estado actual de sus secuelas. La propuesta no puede ser acogida porque en las actuaciones constan numerosas pruebas respecto a esa cuestión, y no...

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