STSJ Castilla-La Mancha 783, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:783
Número de Recurso1718/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución783
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00576/2006 Recurso nº: 1718/04 Ponente : Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 576 En el Recurso de Suplicación nº. 1718/04, interpuesto por la representación de la DELEGACION DE GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 262/04 , siendo recurridos la EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, los DELEGADOS DE PERSONAL de la misma y el COMITÉ DE EMPRESA, sobre impugnación de Convenio. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 15 de Julio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Apreciando la excepción de falta de legitimación activa desestimo la demanda dejando imprejuzgado el fondo del asunto, absolviendo a los demandados Excma.

Diputación Provincial de Cuenca y los Delegados de Personal Dª Milagros , D. Juan Ramón y Dª Marcelina de las pretensiones contenidas en la misma formulada por la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- En sesión de 13-4-200 la Excma. Diputación Provincial de Cuenca aprueba el Convenio Colectivo, convivencia 2000 a 31-12-01.

Segundo

El Abogado del Estado, con autorización del Delegado del Gobierno, impugnó el referido Convenio ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictándose sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4-3-04 , declarando la incompetencia de Jurisdicción, por corresponder a la Jurisdicción Social, no constando fecha de notificación.

Tercero

El 20-5-04 el Abogado del Estado, sin que conste autorización del Delegado del Gobierno, interpuso demanda ante este Juzgado impugnando el Convenio 2000/2001 de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, por infracción de la legalidad y consiguiente anulación de los artículos 15 "incremento salarial y cláusula de revisión", 13 "dietas y kilometraje", 21 "fondo de acción social", 23 "fondo de pensiones" y 53 "provisión de vacantes".

Cuarto

Dicho Convenio Colectivo no está ya en vigor, habiéndose aprobado el 27-12-03 el Convenio de la Diputación Provincial de Cuenca para el periodo 2002/2006, impugnado también respecto a los arts. 15 y 53 que se refieren al "incremento salarial y cláusula de revisión" y "provisión de vacantes", pendiente actualmente de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la Abogacía del Estado, en representación legal de la Administración recurrente, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está dedicado exclusivamente al examen del derecho aplicado, subdividido en cinco alegaciones distintas de infracción normativa, concretadas en vulneración del artículo 163,1,b) de la Ley de Procedimiento Laboral , cabe entender que del artículo 154 del Texto Refundido de Régimen Local , del artículo 2 de la Ley 18/01, de Estabilidad Presupuestaria , y de otros preceptos que cita. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Excma.

Diputación Provincial de Cuenca codemandada.

SEGUNDO

La controversia planteada surge como consecuencia de la presentación de demanda por la Abogacía del Estado, que lo hace en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, solicitado una Sentencia que declare como contrarios a derecho, y anule determinados pactos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, con vigencia para los años 200-2001 . Acudió en primer lugar la parte demandante, contando para ello con la pertinente autorización de la Delegación del Gobierno, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que dictó

Sentencia declarando la incompetencia jurisdiccional para conocer de lo planteado (hecho probado segundo).

TERCERO

La impugnación de convenios colectivos, con carácter de generalidad, está restringida y limitada a ciertas legitimaciones, y por ciertos cauces procesales. Y así, en primer lugar, surge la posibilidad de su control de legalidad de oficio, conforme al artículo 161,1 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 , por parte de la autoridad laboral, y en los términos del artículo 162 de la citada norma adjetiva . Es decir, no por parte de cualquier autoridad administrativa, sea central, autonómica o local, sino únicamente por una concreta y específica, que se determina y...

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