STSJ Castilla y León 694/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5927
Número de Recurso645/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00694/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 645/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 694/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 645/2010 interpuesto por DON Eugenio, DON Isidro, DOÑA María Dolores Y DON Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 357/2010 seguidos a instancia de los recurrentes, contra la mercantil ACCIONA MEDIO AMBIENTE (otrora Medio Ambiente Dalmau, S.A., en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1/10/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de prescripción opuesta por la empresa; desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Don Eugenio, Don Isidro, Doña María Dolores y Don Miguel, contra la empresa Acciona Medio Ambiente (otrora Medio Ambiente Dalmau, S.A. y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Eugenio, D. Isidro, Dª María Dolores y D. Miguel prestaron sus servicios sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Acciona Medio Ambiente, S. A. -otrora Medio Ambiente Dalmau, S. A.-, de 20-II- 2006 a 27-I-2010 -los dos primeros-, 1-II-2007 a 27-I-2010 -la tercera- y de 20-III-2008 a 27-I-2010 -el último-, en labores de vigilancia de Parque Natural de las Hoces del Río Riaza y Duratón (Segovia), con la categoría profesional de capataz -el primero- y especialista -los tres últimos-, y percibían una remuneración salarial conforme a convenio. El 26-I-2006, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la empresa Medio Ambiente Dalmau, S. A., celebraron el contrato administrativo de servicio de mantenimiento e información en los Parques Naturales "Hoces del Río Duratón" y "Hoces del Río Riaza", en la que se adjudicó a la segunda el servicio, y posteriormente, el 26-I-2008, se prorrogó. En el juicio de despido 183/10 seguido en este Juzgado a instancia de D. Eugenio, D. Isidro y D. Miguel trabajadores contra las empresas Acciona Medio Ambiente, S. A. -otrora Medio Ambiente Dalmau, S. A.- y Audeca, S. L., en reclamación de despido, la sentencia recaída en instancia la desestimó. (Los contratos y la resolución judicial se dan por reproducidos). SEGUNDO.- La jornada global de los trabajadores fue de 1.772 horas, distribuidas en 9 horas de abril a septiembre y en 7 horas de octubre a marzo. La empresa les abonaba el salario por horas trabajadas. En el periodo de 1-I-2008 a 27-I-2010, la diferencia entre la cantidad percibida por salario global hora y la reclamada conforme a las tablas salariales asciende a las siguientes cantidades: 2.381,85 euros a

D. Eugenio, 3.073,12 euros a D. Isidro, 4.126,39 euros a Dª María Dolores y 5.690,07 euros a D. Miguel . (Las comunicaciones de la jornada anual, las relaciones de horas trabajadas y cobradas, y los cálculos de las diferencias insertos en el hecho cuarto de la demanda se dan por reproducidas). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el sector de actividades forestales de la Comunidad de Castilla y León - publicado en el B. O. C. y L. 23-III-2009- es aplicable a la presente controversia. El acuerdo de la comisión paritaria, de 11-I- 2010, en punto uno planteado por los trabajadores de la empresa Medio Ambiente Dalmau, S. A., que se dedica a labores de vigilancia en los centros de trabajo "Hoces de río Duratón" y "Hoces de río Riaza" salvo cuatro trabajadores a las de mantenimiento, respecto al régimen salarial aplicado "hora global", decidió, en primero, que se le debe aplicar el salario hora global a los trabajadores que prestan sus servicios de manera temporal y el régimen ordinario a los trabajadores fijos -previsto en las tablas salariales-. CUARTO.- El 26-II-2010, en el U. M. A. C., los trabajadores presentaron papeleta de conciliación contra la empresa, en reclamación de cantidad, y el 16-III-2010, al no comparecer la demandada, se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la...

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