STSJ Castilla y León 1830/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2009:4043 |
Número de Recurso | 1830/2008 |
Número de Resolución | 1830/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01830/2008
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2008 0101880 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001830 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente: Gabino
Recurrido: EMPRESA JOSE MARIA BEJARANO MARTIN
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000084 /2008
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.830/2008, interpuesto por DON Gabino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, de fecha 18 de julio de 2008, (Autos núm. 84/2008), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa JOSE MARIA BEJERANO MARTIN, sobre CANTIDAD (Diferencia salarial).
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de febrero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El hoy actor, D. Gabino , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Valeriano titular de la "orquesta luz de luna" y dedicado a la promoción de espectáculos musicales mediante contrato ordinario e indefinido, desde el 29.1.05 AL 30.09.07.- SEGUNDO.- Consistían las funciones del actor en el transporte de los instrumentos y equipos de la Orquesta, hasta y desde las localidades en que tenían ajustadas sus actuaciones, habiendo realizado un total de 48 galas en 2006 y 47 en 2007; en concreto, durante este último año, y hasta el 30.9.07, la Orquesta actuó los días 5 y 13 de enero (Zamora y Murcia); 3, 17 y 24 de Febrero (Cáceres, Murcia y Zaragoza), 16 y 17 de Marzo (Valencia); 28 y 30 de Abril (Zaragoza y Guadalajara), 4, 5, 12, 19 y 26 de Mayo (Zaragoza, Guadalajara, Cáceres, Madrid y Burgos), 3, 14 y 23 de Junio (Zamora, Guadalajara y Guadalajara), 7, 8, 9, 27 y 28 de Julio (Zaragoza, Zamora, Avila, Guadalajara y León); 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de Agosto (Cáceres, Guadalajara, León, Zamora, Cáceres, Guadalajara, Segovia, Zamora, Salamanca, Cuenca, Zaragoza, Guadalajara, Zaragoza, Zaragoza, Cuenca y Segovia), y 1, 7, 8, 13, 15, 22 y 29 de Septiembre (Murcia, Navarra, Termal, Guadalajara, Zamora, Almería, Avila), devengando el actor un salario mensual neto fijo de 935,99 Euros.- TERCERO.- Adeuda la empresa al actor las tres últimas mensualidades, por un importe neto de 2.807,97 euros; reclama, además, el pretensor la suma de 717,60 Euros, en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas y la de
1.653,60 euros, en concepto de indemnización por despido.- CUARTO.- El trabajador instó conciliación ante la OTT en 19.11.07, reclamando la suma de 5.179,17 euros; e intentada sin efecto el 4.12.07, formuló, en
4.2.08, la demanda origen de estas actuaciones, en que reproduce su pretensión.- QUINTO.- Se extinguió el contrato de trabajo que vinculaba a las partes a instancias de la empresa; no obstante se desconoce tanto si la misma causalizó o no su decisión, como la forma en que le fue comunicada al trabajador.- si consta que el trabajador no accionó por despido frente a su ceses.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- El Letrado del trabajador recurrente, DON Gabino , interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora que estimó parcialmente la demanda formulada por dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba