STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00809/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0102188

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000247 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000267 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: CARLOS ALONSO SALAZAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AVET LOGISTICA S.A.

Abogado/a: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 247/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 247/2012, interpuesto por DON Laureano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 20 de Septiembre de 2.011, (Autos núm. 267/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa AVET LOGISTICA, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante, Don Laureano, ha prestado servicios para la empresa demandada Avet Logística, S.A., el día 6 de mayo de 2.005, hasta el 10 de marzo de 2.009, relación laboral a la que pusieron fin las partes de acuerdo extrajudicial formalizado el 20 de abril de 2009, por el que la empresa abonaba al trabajador demandante la cantidad de 21.326 Euros en concepto de indemnización por despido, así como la de 43.878,12 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 29 de mayo de 2008, hasta el 11 de marzo de 2.009, de la que se descontaba la cantidad de 8.336,84 Euros en concepto de retenciones por I.R.P.F., de 2.786,26 euros por de importes a abonar a la seguridad social (6,5%) y las cantidades percibidas por el demandante en concepto de prestaciones por desempleo en cuantía de 8.761,89 Euros, siendo la neta percibida de 23.993.13 Euros.- Segundo.- La empresa demandada no ingresó cantidad alguna al INEM, lo que determinó la estimación de la demanda del trabajador por sentencia de este Juzgado dictada en los autos

1.070/09, según consta en los archivos de este Juzgado. En concepto de I.R.P.F. la empresa ingresó, en el ejercicio fiscal, la cantidad de 6.419,70 Euros sobre la percepción íntegra de 33.788,04 euros (folio 231) y, en el ejercicio fiscal 2010, 2.055,23 Euros sobre la percepción íntegra de 10.817,12 euros (folio 262), modelo 190.-Tercero.- Como consecuencia de la transacción extrajudicial, al demandante se le entregaron las nóminas en las que, de la cantidad bruta, se descontaba el porcentaje correspondiente por I.R.P.F. y por cuotas a la Seguridad social correspondientes al trabajador, en cuantía coincidente con la que la empresa declara en el modelo 190 de la Agencia Tributaria de 1.848,73 euros, siendo la diferencia entre la cantidad ingresada y la calculada en el documento transaccional de 937,53 euros.- Cuarto.- La empresa ingresó en la Tesorería General de la seguridad social las cuotas conjunta de empresa y trabajador en la cuantía de 1.152,79 Euros mensuales hasta junio de 2.008, 1.145,10 Euros desde julio a diciembre de 2.008, 1.1.79,41 euros en enero y febrero de 2.009 y, 432,45 euros en marzo de 2.009, siendo la base de cotización en el año 2.008 de 3.074,10 Euros mensuales y, en el año 2.009, 3.166,20 euros mensuales (folio 179).- Quinto.- En fecha 5 de marzo de

2.010, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 22 de marzo de 2.010, con el resultado de "intentado sin efecto".- Sexto.- Con fecha 24 de marzo de 2.010, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid que estimó parcialmente la demanda interpuesta por DON Laureano contra la empresa AVET LOGÍSTICA, S.A. se alza el actor formulando recurso de suplicación, con un escrito de interposición en el que desarrolla dos motivos, el primero dedicado a examinar los hechos declarados probados y el segundo al examen de las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo apoya el recurrente en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, incluyendo en el mismo tres apartados distintos:

1) El primero de esos apartados se centra en el hecho probado segundo para el que el recurrente propone a la Sala la siguiente redacción:

"La empresa demandada no ingresó cantidad alguna al INEM, lo...

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