STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00789/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000592 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000808 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- Abogado/a: FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estanislao

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 592/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticinco de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 592/12 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 12 de julio de 2011, recaída en autos nº 808/10, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Estanislao contra precitado recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19-8-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León

demanda formulada por D. Estanislao en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, que se ha relacionado en el encabezamiento de esta sentencia, presta servicios laborales para la empresa demandada ADIF, anteriormente RENFE, con las circunstancias profesionales que se especifican en el hecho correlativo de la demanda (Supervisor (A-70)), siéndole de aplicación el convenio colectivo y la normativa laboral de ámbito empresarial. SEGUNDO.- Dicha empresa viene abonando al actor, por cada hora realizada en concepto de "toma y deje", el importe que establecen sus tablas salariales por excesos de jornada, indicado en el hecho tercero y Anexo I (folios 3,7 y 8) de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, donde asimismo consta, correctamente calculado, el valor de la hora ordinaria para cada demandante. TERCERO.- El actor ha realizado, durante el periodo comprendido entre julio de 2009 y junio de 2010, las horas de "toma y deje" relacionadas en los hechos y Anexo I a la demanda (folio 7 y 8 de los autos), que se dan, por reproducido. CUARTO.- EL trabajador reclama a la demandada las respectivas cantidades, por diferencias salariales correspondientes a dicho período, que se detallan en los hechos y Anexo I a la demanda, que se tiene por reproducido. QUINTO.- La empresa considera que ha abonado correctamente dichas horas, pues los valores de la hora establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación responden al máximo legalmente posible, al estar tasado su incremento máximo por lo fijado en la Ley General Presupuestaria y en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada y, además, estima que el valor hora para el demandante y ejercicio económico por el que reclama, es el que corresponde a la clave salarial 322 (horas de toma y deje),diferente al abono de las horas extraordinarias, que se realiza por claves 21 o 24. SEXTO.- La cuestión debatida en este proceso ha sido también objeto de la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2008 (rec.cas.86/2006 ), firme, resolviendo el recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso por conflicto colectivo, poniendo fin al mismo, en la que no se entra en el fondo del asunto. SÉPTIMO.- La controversia suscitada afecta a un gran número de trabajadores, habiendo...

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