STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00647/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0202827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000417 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000389 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: ADIF

Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Blas

Abogado/a: OSCAR SARDON XICOLA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.417/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 417/2012, interpuesto por ADIF, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VALLADOLID de fecha, 27 de Junio de 2.011 (Autos nº 389/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Blas contra ADIF; sobre DERECHO Y CANTIDAD (PLUS DE MANIOBRAS).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2.010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- D. Blas ha venido trabajando para la entidad demandada ADIF con la categoría profesional de Ayudante ferroviario, adscrito a la dirección ejecutiva, Servicios Logísticos, destinado en Valladolid, Campo Grande, antigüedad de 2 de Octubre de 1982, y percibiendo en la misma el salario mensual según convenio.

SEGUNDO

El actor viene percibiendo gratificación funcional "PLUS DE MANIOBRAS", desde que realiza sus funciones en esta residencia, formando parte tanto el concepto como su abono de la remuneración mensual.

TERCERO

En 2009 ha disfrutado de los días de vacaciones y asuntos propios que se indican en el h 2 de la demanda que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y en el abono de los mismos no ha incluido las cantidades correspondientes la media del plus de maniobras al folios 5 que se da aquí por reproducido.

CUARTO

Formuló reclamación previa que no ha sido estimada."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de ADIF denunciando infracción de los artículos 4.2.f y 3.b del estatuto de los trabajadores, artículo 12 del IX convenio colectivo de RENFE y posteriores y artículos 245 y 264 de la normativa laboral de RENFE.

SEGUNDO

El tema ha sido resuelto reiteradamente por esta sala y no se encuentran motivos para cambio de criterio, sin perjuicio de lo que puede resolver Tribunal Supremo,. Así recientemente y resolviendo recurso número 2192/2011 de 1 de Febrero de 2012 se dijo lo siguiente: "La Sala no puede compartir ese criterio, el cual ha sido ya rechazado en precedentes sentencias de este Tribunal que, con cita entre otras de las del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2006, 25 de abril de 2006 y 21 de diciembre de 2007, ha resumido como sigue el...

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