STSJ Galicia 4052/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:8153
Número de Recurso4917/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4052/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004917 /2006 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 16 de septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4917/2006 interpuesto por Sacramento contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sacramento en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 87/2006 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Dña. Sacramento con DNI número NUM000, solicitó la pensión de viudedad ante el INSS en fecha 18 de febrero de 2003, con motivo del fallecimiento de su esposo D. Jose Ignacio (ocurrido el 17 de agosto de 1983). 2.- En fecha 2 de noviembre de 2005 le fue notificada a la actora resolución del INSS de

24.10.2005 denegándole la prestación por no encontrarse en alta o situación asimilada el causante en la fecha del fallecimiento y no tener completado el periodo mínimo de cotización de quince años. 3.- La actora presentó reclamación previa ante el INSS en fecha 2 de diciembre de 2005, que fue estimada parcialmente al reconocer la prestación con estos datos de cálculo. Efectos económicos.......

Base reguladora.......

Porc.Aplicable......

Porc.Tiempo convivido......

Porc.Cargo España........

Pensión inicial........

Revalorizaciones........

compl.. a mínimos.......

compl.. art.50 / art.13 .......

Total mensual........

Retención IRPF (0%9).......

Importe líquido mensual..... 18/12/2002

19/07

52%

100%

13,09%

1,30

25,55

0,00

0,00

26,85

0,00

26,85

Pensión.......Viudedad

Cotizaciones:

-España...........: 715

-Extranjero...:4745

-Total................:5460

4.- El fallecido, antes del óbito, tenía cotizados en Francia como trabajador por cuenta ajena, 52 trimestres, desde el día 13 de abril de 1971 hasta el día 17 de agosto de 1983 (fecha de su fallecimiento). En España, 715 días desde el 12.12.1968 hasta el 30.11.1970".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Sacramento contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la pretensión contenida en demanda y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado que diga:

"Los salarios percibidos por el difunto marido de la demandante en Francia, durante el periodo junio de 1981 a mayo de 1983 fueron los siguientes: mes año importe mensual según nominas (en francos franceses)

junio 1981 5.632,89

julio 1981 5.969,01

agosto 1981 6.993,85

septiembre 1981 5.321,32

octubre 1981 14.357,85

noviembre 1981 7.868,24

diciembre 1981 6.780,90

enero 1982 6.173,92

febrero 1982 7.962,28

marzo 1982 6.435,94

abirl 1982 6.481,15

mayo 1982 7.031,74

junio 1982 7.883,48

julio 1982 14.158,24,

agosto 1982 9.664,48

septiembre 1982 6.667,89

octubre 1982 6.493,10

noviembre 1982 7.298,50

diciembre 1982 9.228,62

enero 1983 6.624,87 febrero 1983 7.456,08

marzo 1983 7.388,67

abril 1983 8.017,97

mayo 1983 7.694,45

total 185.585,44

Se basa en los documentos obrantes a los folios 114 a 138 de los autos. Se acepta la revisión instada, consta en la documental referida las cantidades percibidas y por el periodo reseñado por el esposo de la demandante, se trata de documento hábil a los efectos del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 49.1 y 3 del Decreto 3.158/1996 de 23 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de la Seguridad Social y condiciones de acceso a las mismas. Art 34 del Convenio Bilateral de Seguridad Social de España y Francia, de fecha 31/10/1974, vigente en la fecha del hecho causante (17/08/83 fallecimiento del causante).

Como señala nuestra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Galicia (Sala de lo Social), de 27 noviembre 2001, Recurso de Suplicación núm. 4475/1998. (JUR 2002\10999 ), si bien la finalidad de los Reglamentos comunitarios fue la de simplificar el panorama normativo sustituyendo cualquier convenio de Seguridad Social que vinculase a los estados miembros y otorgando primacía a...

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