STSJ Galicia 3983/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:7763
Número de Recurso1466/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3983/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001466 /2009CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001466 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000380 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante nació el ll-l2-l954.

SEGUNDO

Su profesión es recepcionista de camping. Percibió I. Temporal superior a I.P.A. hasta 5-3-08. TERCERO: Padece además de lo que el dictamen del EVI de fecha 3-3-08 reconoce: Rotura manguito rotador hombro izquierdo paraplejia post polio con imposibilidad de deambular desde enero 2007, lo que se indica a continuación. CUARTO: Es de resaltar como hecho probado que preciso ayuda para su movilización, se desplaza en silla de ruedas, tiene minusvalía del 86% desde 1986. Ahora no puede caminar con bastones por dolor y no poder cargar nada con hombro izquierdo; y el derecho insuficiente para caminar; fibromialgia, escoliosis dorsal, osteoporosis cadera, cuadro lumbálgico con dolor incluso permaneciendo sentada en periodos prolongados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda presentada por Dª Eugenia contra el INSS, declarando a la demandante con efectos de 5 de marzo de 2008 en el grado de Gran Invalidez.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de fecha 16/12/2008 en autos nº 380/08, que estimando la demanda formulada por Eugenia - que ya tiene reconocido, en vía administrativa, el grado de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 - la declaró afecta de Gran invalidez y, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo bajo la protección del apartado c) del propio artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, interesando que, con revocación de la resolución de instancia, se dicte otra por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento. La parte actora impugnó el recurso y postuló la confirmación de la...

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