STSJ Galicia 5273/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:9261
Número de Recurso5835/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5273/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005835 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000136 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marino

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005835 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000136 /2011, seguidos a instancia de Marino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Marino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.-D. Marino, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, de profesión albañil, afiliado con el número NUM002 al

Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 24 de noviembre de 2010 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y así fue acordado mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2010, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de enero de 2011 de la Dirección Provincial del referido Instituto.

  1. - La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 601,33 euros mensuales, Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Ictus con diagnóstico de estenosis crítica de CID tratada con endarterectomía carotidea con parche + stent de carótida común derecha. Hemiplejia derecha y afasia global".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Marino,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de la pension vitalicia correspondiente a dicha situación, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en grado gran invalidez por parte del actor. Frente a dicha resolución, interpone recurso el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un único motivo, al amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denunciando la aplicación indebida del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad...

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