STSJ Galicia 5273/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9261 |
Número de Recurso | 5835/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5273/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000551
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005835 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000136 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Marino
Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL
Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005835 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000136 /2011, seguidos a instancia de Marino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Marino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.-D. Marino, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, de profesión albañil, afiliado con el número NUM002 al
Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 24 de noviembre de 2010 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y así fue acordado mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2010, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de enero de 2011 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 601,33 euros mensuales, Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Ictus con diagnóstico de estenosis crítica de CID tratada con endarterectomía carotidea con parche + stent de carótida común derecha. Hemiplejia derecha y afasia global".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Marino,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de la pension vitalicia correspondiente a dicha situación, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en grado gran invalidez por parte del actor. Frente a dicha resolución, interpone recurso el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un único motivo, al amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denunciando la aplicación indebida del artículo 137 6º de la Ley General de la Seguridad...
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