STSJ Galicia 4931/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:6406
Número de Recurso3368/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4931/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002087 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003368 /2015 PM-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000414 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Eulalio

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3368/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 414/2014, seguidos a instancia de Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Eulalio, nacido el NUM000 de 1 P959, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "tipógrafo" La base reguladora mensual asciende a 556,38 € mensuales, y el complemento de gran invalidez a razón de 448,88 €. Sequndo.- Por D. Eulalio, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, dictándose por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Resolución de 22 de agosto de 1.988, en la que se le reconoce una prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta, previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 12 de febrero de 1.988, y dictamen propuesta (le 22 de agosto de

1.988, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 0403-06. Presentando en ese momento un cuadro clínico de "artritis reumatoide seropositiva estadio funcional III; limitación movilidad cadera izquierda; rigidez cervical" que suponen "importantes limitaciones y capacidad funcional". Tercero.- Por D. Eulalio, se solicita ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión del grado de incapacidad reconocido, resolviendo previo informe médico, de fecha 22 de enero de 2.014, el Equipo de Valoración de Incapacidades en dictamen propuesta el 24 de enero de 2.014, la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 28 de enero de 2.014, denegando la revisión solicitada, confirmando el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido. Cuarto.- Por D. Eulalio, en el plazo conferido formuló reclamación previa frente a las citadas resoluciones interesando la declaración de gran invalidez, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 18 (le marzo de 2.014, en el sentido de desestimarla. Quinto.- El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "artritis reumatoide (desde hace 30 años)", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "para tareas de deambulación". Sexto.- Por Resolución de fecha 30 de enero de

2.004, dictada por el Departamento Territorial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de Xunta de Galicia, se reconoce a D. Eulalio, un grado de minusvalía del 80 %, por limitaciones físicas "poliartritis crónica progresiva de comienzo juvenil", (75 %), junto con 5 puntos por factores sociales complementarios, además de 15 puntos, por "asistencia de otra persona", y "dificultades graves de movilidad que le impiden utilizar transporte público". Igualmente por Resolución de fecha 11 de marzo de 2.011, dictada por el Departamento Territorial de la Conselleria de Trabajo y Bienestar, de Xunta de Galicia, se reconoce a D. Eulalio, una situación de dependencia en Grado III Nivel 1. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eulalio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo declarar y declaro a D. Eulalio, afecto a una gran invalidez derivada de "enfermedad común" y el derecho a percibir la prestación que por tal grado de incapacidad, en la cuantía y con los efectos que le corresponda legalmente, y debo condenar y condeno a su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en grado gran invalidez, por parte de la actora. Frente a dicha resolución, interpone recurso el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con tres motivos, al amparo en el art. 193 b ) y c) de la LRJS .

SEGUNDO

La revisión fáctica que se pretende en el primer motivo de su recurso al amparo del art. 193

  1. de la LRJS consiste en que se recoja el importe de la base reguladora y se diga que: ...

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