STSJ Galicia 5001/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7017
Número de Recurso1510/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5001/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000409

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001510 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Hortensia

ABOGADO/A: ALBERTO FRESCO GONZALEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001510 /2014, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 703 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2013, seguidos a instancia de Hortensia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 703 /2013, de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Nemesio, nacido el NUM000 /65, figura afiliado a la Seguridad Social, RETA.

Segundo

Iniciado expediente de invalidez permanente, propuso el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 11/10/12 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 19/10/12 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su b ase reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa interesando que se le declarase en situación de invalide permanente en el grado de gran invalidez con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 12/12/12, presentando demanda en fecha 21/01/13. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 869,11 Euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consistente en: encefalipatia postanóxica. Muerte súbita recuperada, ritmo fibrilación ventricular, implante de DAI profiláctico. Severa afectación de múltiples funciones cognitivas. Supervisión las 24 horas, no siendo capaz de manejarse manera autónoma en un entrono medianamente complejo, en especial por la afectación del reconocimiento visioespacial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Nemesio, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de gran invalidez y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone la pensión correspondientes, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en grado gran invalidez, por parte del actor. Frente a dicha resolución, interpone recurso el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, con un único motivo, al amparo en el art. 191 c) de la LPL, denunciando la aplicación indebida del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, por...

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