STSJ Galicia 4227/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8770 |
Número de Recurso | 2682/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4227/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2009 0003006
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002682 /2010-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL OURENSE-2 - DEM. 947/2009
DEMANDA: 0002682 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
Pilar
Abogado/a: LTDO. S.S y LETRADO COMUNIDAD, ANTONIO MORETON BRASA
Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO
Recurrido/s: INSS-TGSS y Dª. Pilar
Abogado/a: LTDO.S.S y ANTONIO MORETÓN BRASA
Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002682 /2010, formalizado por el Ltdo D. Antonio Moretón Brasa, en nombre y representación de Pilar, y el Ltdo.de la S.Social en representación del INSS-TGSS, contra la sentencia número 31/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 947/2009, seguidos a instancia de Pilar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Pilar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31/2010, de fecha veinticinco de Enero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1.- La actora Dª. Pilar, nacida el 1-1-1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. 2.- Iniciado expediente de invalidez el 28-1-2008 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 22-7-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 8-10-2009, por la cual se confirma la impugnada. 3.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Periartritis crónica calcificada de hombro derecho, pstraumática. Dolor e insomnio. -Lumbalgia crónica derivada de estenosis del canal L3-L4 y hernia discal L5-S1. -Fibromialgia, diagnosticada inicialmente hace 25 años, ahora síndrome depresivo ansioso grave y cronificado. 4.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 365,52#".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 365,52 #, con aplicación de factor prorrata temporis que corresponda con efectos económicos de 16-4-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Pilar formalizándolo posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha...
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