STSJ Castilla y León 1278/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5376
Número de Recurso1278/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1278/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01278/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0003866, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001278 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s: Lucas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0001258 /2009

Rec. núm. 1278/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1278 de 2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos1258/09) de fecha 11 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por D. Lucas contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Al actor, D. Lucas, DNI NUM000, nacido el 26 de agosto de 1950, afiliado al RETA, le fue reconocida, por Resolución de 25 de septiembre de 2008, prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común, siendo su profesión habitual la de autónomo de comercio en la empresa ALONSO PASTRANA, S.L., con la determinación del cuadro clínico residual y las limitaciones que constan en el informe del EVI que obra en autos al folio 150 y ss y se da por reproducido. La base reguladora de la prestación reconocida es 991,87 euros, y la fecha a partir de la cual podía ser revisada la agravación es 18 de marzo de 2001. La empresa ALONSO PASTRANA, S.L. de la que era socio el demandante, tenía como objeto social "La comercialización, compraventa de vinos aguardientes, licores de todas clases, bebidas refrescantes. Elaboración de vinos del país. Transporte de mercancías". (Estatutos de la Sociedad, f 101). Segundo.- En noviembre de 2008 el actor se dio de alta en el RETA en la actividad de socio y vocal de los órganos administrativos de la empresa REFRESCOS Y CERVEZAS, S.L. cuyo objeto social es "El comercio al por mayor y al por menor, importación y exportación, de toda clase de bebidas y de productos alimenticios; y al comercio al por mayor y al por menor, importación y exportación, de maquinaria para hostelería". Tercero.- Iniciado expediente de revisión de oficio del EVI determina el cuadro clínico residual y las limitaciones que obran al f 77, y propone declara que el pensionista no afecto cuando las patologías iniciales se mantienen, por mejoría del estado invalidante profesional. Dicha propuesta fue aceptada por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en Resolución de 31 de agosto de 2009, por la que se declaró al actor no afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos 1 de septiembre de 2009. El actor formuló reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por otra de 4 de noviembre de 2009. Cuarto.- El actor presenta: -Síndrome de manguito rotador de ambos hombros. Rotura parcial de tendón supraespinoso derecho. Intervenidos quirúrgicamente en ambas ocasiones. -Púrpura trombopénica idiomática en seguimiento. -Artritis reumatoide.- En estudio de SAHOS probable. Las anteriores patologías causan al actor limitaciones siguientes: Limitación a la movilidad activa de hombros en grados medios. Plaquetopenia a tratamiento. En estudio por S. de Digestivo y por SAHOS. Quinto.- La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a la cantidad de 991,87 euros mensuales, con fecha de efectos, en su caso, 1 de septiembre de 2009, datos con los que las partes están conformes."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 11 de marzo de 2010, estimó la demanda deducida por D. Lucas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró que el trabajador demandante continúa afecto a incapacidad permanente total para su profesión de comercial por cuenta propia, derivada de enfermedad común, con derecho a seguir lucrando la prestación en su día reconocida por ello. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos recaídos en expediente de revisión del grado de invalidez profesional en su día declarado, y actos que habían establecido que el Sr. Lucas ya no se encontraba en situación de incapacidad permanente para el desempeño de su profesión, al haber mejorado su estado de cosas laboralmente discapacitante.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria...

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