STSJ Comunidad de Madrid 1282/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:10431
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución1282/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01282/2005

Recurso: 181/05.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Francisco Abajo Abril.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.1282

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 3 de Noviembre de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Grupo Eléctrico y Social, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de la Guardia Civil ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 280.432,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Noviembre de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la inactividad de la Dirección Generl de la Guardia Civil de cumplir la prestación derivada del contrato celebrado con la entidad mercantil Grupo Eléctrico y Social SA, de abono de la cantidad de 280.432,02 euros, correspondientes a los intereses moratorios por el pago tardío de las obras realizadas en la Academia de la Guardia Civil de Ubeda ( Jaén) habiéndose reclamado el cumplimiento de dicha obligación mediante escrito que tuvo entrada en el registro de dicha Dirección General con fecha 28 de Octubre del 2004, sin que la demandada haya dado cumplimiento a lo solicitado en el plazo de los 3 meses previstos, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho al cobro de dicha cantidad mas los intereses legales generados por la misma desde la fecha de interposición del recurso contencioso hasta su completa satisfacción.

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que la recurrente presentó una reclamación por importe de 152.122.349 pesetas, de obras realizadas y no contratadas en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Ubeda, como continuación o ampliación de otras obras correspondientes a proyectos aprobados de las que era adjudicataria. La Administración reconoce que se ha ejecutado obra por...

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