AAP Huelva 33/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2007:389A |
Número de Recurso | 121/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
33/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº 121 de 2.007
Procedimiento: Autos de Juicio Ordinario nº 471/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de
La Palma del Condado
___________________________________________
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
AUTO Nº
En la ciudad de Huelva, a veintisiete de junio de dos mil siete.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado con fecha 23/11/2006 se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "SE ESTIMA la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por las demandadas, acordando que el procedimiento adecuado para la tramitación de la pretensión ejercitada es el de DIVISIÓN DE HERENCIA, previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Santiago, se dio traslado a los demandados que impugnaron el recurso, y se enviaron los autos a la Audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Muestra esta Sala su disconformidad con la interpretación jurídica que efectúan los recurrentes sobre la posibilidad que -según lo manifestado en el recurso de apelación interpuesto- asiste a los demandantes de acudir indistintamente al procedimiento de división de la cosa común regulado en los artículos 400 y siguientes del Código Civil, o bien al procedimiento de división de herencia contemplado en los artículos 782 y ss. de la Ley Rituaria para la consecución de su pretensión de cesar en la indivisión del bien inmueble objeto de la herencia.
Los argumentos vertidos por el apelante carecen de consistencia puesto que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan específicamente el objeto y los rasgos de cada uno de los procesos, eliminando la posibilidad de poder elegir libremente los cauces de uno u otro proceso a elección de la parte actora.
Contrariamente a ello, cada uno de los procedimientos señalados tiene un objeto concreto y diferente, por lo que no queda a disposición de la parte que acciona acudir a uno u otro proceso, sino que vendrá obligado a incoar uno u otro procedimiento en función de la finalidad perseguida.
En este sentido, resulta meridianamente clara la redacción de los artículos 400 y siguientes del Código Civil, relativos a la ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO, e igualmente diáfana resulta la regulación de los artículos 782 y siguientes de la Ley Procesal Civil, concernientes al procedimiento de DIVISIÓN DE HERENCIA.
Así, el artículo...
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