STSJ Comunidad de Madrid 10522/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13451
Número de Recurso715/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10522/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10522/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.522

RECURSO NÚM.: 715/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 715/05 interpuesto por Dña. Estefanía

representada por el procurador D. Armando García de la Calle contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 29 de marzo de 2.005 desestimatoria de reclamación interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.002 por importe de 706,75 euros.

En dicha resolución se considera que los importes percibidos mensualmente por la reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia de la extinción por mutuo acuerdo de su relación laboral, no pueden considerarse renta de naturaleza irregular, no siéndoles aplicables el régimen establecido en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998.

La recurrente, por su parte, entiende que se trata no de un cese de la relación laboral por libre voluntad, sino ante un despido por fuerza mayor impropia, no existiendo voluntariedad por parte de los trabajadores que se acogen al plan de prejubilación, considerando que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse como renta irregular, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.

SEGUNDO

Tal y como se afirmó en la sentencia de 4 de marzo de 2.008 de la Sección 5ª de esta Sala, "Sobre la cuestión objeto de este litigio esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de otros trabajadores como en la sentencia de 4 de febrero de 2005 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1383/01, Sr. Ángel.

El recurrente prestó servicios en el Banco Exterior de España causando baja en la empresa por prejubilación, estando fijadas las condiciones de las prejubilaciones en los XVI y XVII Convenios Colectivos de dicha entidad, en el primero de ellos se establece que a partir de los 55 años de edad y de común acuerdo entre Empresa y empleado, se podrá determinar el cese de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR