STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00757/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0000899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000415 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Urbano, FREMAP, EMPRESA VICTORIANO GONZALEZ S.A. (ACTUALMENTE FUSIONADA CON UMINSA)

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE, JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 757/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintidos de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 757/2011, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 11 de Enero de 2.011, (Autos núm. 415/2010), dictada a virtud de demanda promovida por DON Urbano contra las entidades recurrentes y contra la empresa VICTORIA NO GONZALEZ, S.A., actualmente fusionada con UMINSA y MUTUA FREMAP, sobre

  1. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, DON Urbano, con DNI NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001

, encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y su profesión habitual es la de picador.-SEGUNDO.- El 19 de octubre de 1998 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada se dicta sentencia por la que, estimando la demanda formulada por D. Urbano, se declara al mismo afecto a Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas INSS-TGSS, dentro de su respectiva responsabilidad, a abonarle una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 392.700 pts. Mensuales, más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 24 de febrero de 1998. El hecho probado tercero de dicha resolución establecía que el actor padecía "primer grado de silicosis con enfermedad intercurrente (T.P. Residual)".- TERCERO.- Mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2001 el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada dicta sentencia por la que se desestima la pretensión del demandante de ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta, confirmando así la resolución administrativa que acogía el dictamen del EVI de fecha 26 de enero de 2001.- CUARTO.-El 11 de octubre de 2002 la dirección Provincial del INSS dicta resolución por la que desestima la solicitud de revisión de la situación de incapacidad permanente presentada por el demandante, declarando que no se había producido variación en el estado de sus lesiones, ello en virtud del informe de valoración médica de 4 de octubre de 2002, que establecía el siguiente cuadro clínico residual: "silicosis simple con TCB residual. Miopía corregida con lentes. Artroplastia total de cadera".- QUINTO.- El 21 de febrero de 2004 la entidad gestora dicta resolución por la que, vista la solicitud de revisión de la situación de incapacidad permanente, se determina que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que la actora tenía reconocido. Ello en virtud del dictamen del EVI fechado el 9 de enero de 2004, en el que se refleja que el actor tiene el siguiente cuadro clínico residual: "silicosis de primer grado. Insuficiencia respiratoria. Artroplastia total cadera izquierda" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "silicosis de primer grado con intercurrencia".- SEXTO.- El 27 de abril de 2005 la entidad gestora dicta resolución por la que, vista la nueva solicitud de revisión de la situación de incapacidad permanente, se determina que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que la actora tenía reconocido. Ello en virtud del dictamen del EVI fechado el 12 de abril de 2005, en el que se refleja que el actor tiene el siguiente cuadro clínico residual: "silicosis de primer grado. Insuficiencia respiratoria severa. Artroplastia total cadera izquierda" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "silicosis de primer grado con insuficiencia respiratoria severa".- SEPTIMO.- El 13 de junio de 2007 la entidad gestora dicta resolución por la que,...

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