STSJ Comunidad de Madrid 735/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14092
Número de Recurso2244/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución735/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002244/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00735/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 2244/2010

Sentencia nº 735/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2244/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JAIME FRANCISCO MEDINA ALONSO, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de MADRID en sus autos número 1052/2009, seguidos a instancia de citado recurrente frente a "NERVION MONTAJE Y MANTENIMIENTOS SL", en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rodrigo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. desde el día 10 de abril de 2000, con la categoría profesional de oficial de Primera Calderero y percibiendo un salario mensual de 2.397,31 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 10-04-2000, el actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada por servicio determinado, cuyo objeto fue:

Reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderúrgica al pedido que la empresa demandada tenía adjudicado por el cliente Aristrain S.L. En su cláusula 5° se establece que "la conclusión total, parcial o paulatina de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen del servicio contratado.

La comunicación expresa del cliente en orden a la modificación o cancelación del servicio descrito tendrá la consideración determinación total, paulatina o parcial del mismo, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato".

TERCERO

Fechada el 29 de mayo de 2009, la empresa demandada comunica al actor que, con efectos desde el día 13/06/2009, finalizaba su contrato de trabajo como consecuencia de haber sido comunicado a esta empresa por parte de la mercantil ARCELOR MITTAL MADRID, S.L. para la cual se estaban realizando las obras o servicios a los cuales estaba adscrito el trabajador, que en el presente mes proceden a disminuir de forma considerable los trabajos que, entre ambas empresas, se habían contratado. Por ello y de acuerdo con la cláusula 5º del contrato de trabajo... nos vemos obligados a comunicarle el fin de dicho contrato laboral con la fecha anteriormente indicada.

El trabajador en el Recibí puso : "No conforme".

CUARTO

Con fecha uno de abril de 2000 la empresa Aceralia Largos Perfiles Madrid S.L. y Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto es la ejecución por la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. de los pedidos específicos, concatenados o no, que le sean encargados en función de las actividades que constituyen su objeto social.

La duración del contrato se entenderá por el tiempo necesario para la realización de los pedidos adjudicados.

QUINTO

El O1-10-2001, las citadas empresas suscriben un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual Montajes y Mantenimientos S.L., se compromete a ejecutar las obras y trabajos de mantenimiento que se deriven de los encargos y tareas que le sean adjudicados por Aceralia Perfiles de Madrid S.L., tanto si son confirmados, alternativos o, en su caso, discontinuos . Estos trabajos y tareas incluyen los siguientes:

1- Coste de chatarra.

2- Reparación / esmerilado de vigas.

3- Reparación de pailas, bóvedas, cucharas y artesas de Aceria.

4- Mantenimiento de la depuración de humos. 5- Mantenimiento del circuito de aguas.

6- Apoyo a utillaje y montaje de laminación.

7- Construcciones metálicas, calderería y tubería. 8- Sustitución de los cables refrigerados del horno OBT. 9- Obras y mejoras en la Seguridad de las instalaciones.

SEXTO

El 27 de mayo de 2009, Arcelor Mittal comunica a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. la pésima situación económica global en la que se encuentra inmersa, aproximadamente desde el último trimestre del año 2008, y que ellos ha afectado negativamente a la demanda de productos de acero y ello le ha obligado a reducir drásticamente la producción.

"Esta reducción de producción tiene repercusión evidente en la necesidad de los servicios que nos prestan, por lo que dichos servicios se verán reducidos de forma considerable, todo ello de acuerdo con los pactos suscritos con Vds. En breve, nos pondremos en contacto con Vds, con el fin de definir los servicios que serán necesarios y los que concluirán.

Creemos importante comunicarles estas circunstancias para la mejor planificación de sus recursos y para la adopción de las medidas oportunas que se harán necesarias a partir del próximo día 13 de junio, fecha prevista para nuestra reducción de producción".

SEPTIMO

Previamente, el 27-03-2009, Arcelor Mittal comunicó a Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. que desde el último trimestre del año 2008, la situación económica global ha afectado significativamente a la demanda de productos de acero y ello les ha obligado a reducir drásticamente la producción. Esta reducción de producción tiene repercusión evidente en la necesidad de los servicios que presta Nervión Montajes, por lo que dichos servicios se verán reducidos en el porcentaje que, a continuación, le reseñamos:

Esmerilado de vigas:50%

Reparación de vigas:50%

Mantenimiento de circuito de aguas y de estructuras: 30%

OCTAVO

La empresa demandada ha comunicado la extinción de sus contratos a los siguientes trabajadores, por disminución considerable de los trabajos a realizar:

Inocencio :

Rocío :

Santos :

Pedro Antonio :

Constantino :

Ignacio :

Vicente :

Alexis :

Eloy :

Laureano :

Teodoro :

Adrian : Eleuterio :

Magdalena :

Leonardo :

Víctor :

Amadeo :

Esteban :

29-05-09

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Oscar : 29-05-09

Jesús María : 29-05-09

NOVENO

Con posterioridad al cese del actor, la empresa ha contratado los siguientes trabajadores: 1- Rocío : Oficial 1º Soldador. Objeto de la obra: Preparación de uniones, Soldadas en tubería de agua y aire.

2- Gabriel : Oficial 2ª Montador. Objeto de la obra: Preparación de uniones, soladadas en tubería de agua y aire.

3- Santos : Oficial 1ª Soldador. Objeto de la obra: Preparación de uniones soldadas en tubería de agua y aire. 4- Romualdo : Oficial 1ª Tubero. Objeto de la obra: Fabricación y montaje de líneas de tubería de regrigeración de compresores en zona de depuración de humos, por cambio de posición de by-pass y filtro.

5- Andrés : Oficial 2ª Montador. objeto de la obra: Recargue y reparación de perfiles.

6- Gines . Oficial la Soldador. Objeto de la obra: Recargue y reparación de perfiles.

7- Rocío . Oficial de la Soldador Objeto de la obra: Trabajos de calderería, tubería y soldadura y montaje, revisión y reparación de enderezadora...

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