STSJ Castilla y León 1336/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5205
Número de Recurso1336/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1336/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01336/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000156 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001336 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000074 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 PALENCIA

Recurrente/s: Jose Luis Y Alberto

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARCOVALL Y FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1336/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1336 de 2010 interpuesto por D. Alberto y por D. Jose Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 74/10) de fecha 10 de mayo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dichos actores contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARCOVALL, S.L. y el FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los demandantes, Jose Luis, con NIE NUM000 y D. Alberto, con NIE NUM001, han prestado servicios para la empresa Proyectos y Construcciones Arcovall, S.L., en la obra que la empresa estaba realizando en la C/ Estación S/N de Alar del Rey (Palencia). Segundo.- Jose Luis desde el 21 de agosto de 2009, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.151,90 euros, con inclusión de pagas extras. Alberto desde el 12 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario mensual de 1203,93 euros, con inclusión de pagas extras. Tercero.- Los actores firmaron un contrato temporal para obra o servicio determinado, en el centro de trabajo de la obra c/ Estación S/N de Alar del Rey. Se dan íntegramente por reproducidos ambos contratos. Cuarto.- El 16 de diciembre de 2009, la empresa les intentó entregar a los trabajadores el siguiente escrito:

"Mediante la presente, se pone en su conocimiento que, a partir del próximo día 30/12/2009, se rescindirá de la relación laboral que le unía a esta empresa por medio del contrato de trabajo celebrado a través del R.D. 2720/98 para servicios determinado, POR TERMINACION DE LOS TRABAJOS PARA LOS CUALES FUE CONTRATADO.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo, en Palencia, a 16 de diciembre de 2009".

Los trabajadores se negaron a firmar el citado documento.

Quinto

La empresa ha ido extinguiendo paulatinamente los contratos de los trabajadores as medida que iban finalizando las tareas para las que fueron contratados. El último contrato se extinguió el 11 de febrero de 2010. La obra finalizó en diciembre y los retoques se realizaron hasta el 11 de febrero de 2010. Sexto.- Los demandantes presentaron conciliación previa el 21 de enero de 2010, celebrándose el acto el 16 de febrero de 2010, con el resultado de "Intentado sin Efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los actores, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 10 de mayo de 2010, desestimó la demanda de despido deducida por D. Alberto y D. Jose Luis frente a la patronal Proyectos y Construcciones Arcovall, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial, al estimar, en definitiva, que la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes no trajo causa de despido alguno.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico cuarto del siguiente y alternativo texto: "Ambos trabajadores fueron despedidos de forma verbal el día 30 de diciembre de 2009. Con esa misma fecha la empresa ha comunicado a la Seguridad Social su baja no voluntaria en la empresa".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de rectificación probatoria. De un lado, discutiéndose como se discute acerca de si la finalización de la relación laboral habida entre las partes del litigio se debió a la ordinaria terminación del vínculo temporal en su día contractualizado o al verbal despido de los trabajadores ahora recurrentes, porque el texto que el Tribunal está rechazando contiene una rechazable predeterminación del fallo, predeterminación que lesiona la estructura silogística a la que ha de obedecer la sentencia judicial, al convertir en gratuito y prescindible ese tramo de tal tipo de resoluciones jurisdiccionales destinado a explicitar y fundamentar cómo y por qué, a partir de la inserción en la norma jurídica de una determinada realidad o presupuesto de hecho, se genera o no el efecto o la consecuencia en la propia norma contemplada, puesto que ese efecto ha quedado ya irremediablemente incrustado en el fallo de la sentencia, como consecuencia de su previa e indebida inclusión en los hechos probados de la misma. De otra parte, porque el informe de la Inspección de...

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