STSJ Cataluña 5694/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2010:6188
Número de Recurso2398/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5694/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 10 de setembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5694/2010

En el recurs de suplicació interposat per Nissan Motor Ibérica, S.A. a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 29 de gener de 2010 dictada en el

procediment núm. 848/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Raimundo, Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Carlos Jesús, Alberto, Claudio, Florian, Lázaro i Romeo, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 d'agost de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de gener de 2010, que contenia la decisió següent:

"Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Raimundo ; Don Carlos Jesús ; Don Alberto ; Don Claudio ; Don Florian ; Don Lázaro y Don Romeo, contra la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y el FGS, en reclamación por despido, debo declarar y declaro NULOS los despidos efectuados a la parte actora con efectos de 31.07.09, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que readmita a los expresados actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a aquella fecha, y a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 83,76 #/día para Don Raimundo

; 86,77 #/día para Don Carlos Jesús ; 83,72 #/día para Don Alberto ; 88,82 #/día para Don Claudio ; 83,72 #/día para Don Florian ; 87,87 #/día para Don Lázaro y 82,27 #/día para Don Romeo . Y debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- La parte actora Don Raimundo, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 14.06.2004 y salario bruto anual de

26.179,60 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Carlos Jesús, con DNI nº NUM001, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 20.09.1999 y salario bruto anual de

24.059,36 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Alberto, con DNI nº NUM002, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 03.01.2005 y salario bruto anual de

24.059,36 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Claudio, con DNI nº NUM003, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 18.06.2004 y salario bruto anual de

24.059,36 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Florian, con DNI nº NUM004, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 29.03.2005 y salario bruto anual de 26.701,90 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Lázaro, con DNI nº NUM005, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 02.11.1989 y salario bruto anual de 24.059,36 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Romeo, con DNI nº NUM006, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 16.08.2004 y salario bruto anual de

24.059,36 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

.- hecho no controvertido.-2.- El 10.11.2008 la empresa demandada solicitó ante el Departamento de Treball de la Generalitat de Cataluña, un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 1.288 contratos de trabajo por motivos organizativos y de producción que, tras negociarse con los representantes de los trabajadores se convierte en un Expediente temporal de suspensión de contratos de trabajo que afecta a 3.332 trabajadores, recayendo Resolución del Departament de Treball el 10.12.2008 (ERE nº 453/08), en virtud de la cual se autoriza la suspensión de aquellos contratos durante un máximo de 75 días laborables que equivalen a 111 días naturales en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009.- folios 488 a 492.-3.- En febrero de 2009 la empresa demandada y la representación de los trabajadores acuerdan un Plan Industrial para la Planta de Barcelona, que tiene por objeto "la competitividad y el futuro de la Planta de Barcelona", donde se especifica que la plantilla debe ser de 2.800 trabajadores para el volumen de producción fijado, frente a una plantilla de unos 4.470 trabajadores.- folios 493 a 505.-4.- Durante los meses en que se aplica el Expediente de suspensión a que se ha hecho referencia anteriormente, se implementan determinadas medidas para la adaptación de la plantilla. Así, se abre un primer Plan de bajas incentivadas, un Plan de recolocación interna etc.- testifical Sr. Ernesto .-5.- En fecha 30.03.2009, la empresa solicitó la extinción de los contratos de 153 trabajadores, por motivos de tipo productivo. Por resolución del Departament de Treball de 31.03.2009 (ERE nº 787/09) se acordó la extinción de 153 contratos de trabajo.- folio 517.-6.- El 16.06.2009 la mercantil demandada solicita ante el Departament de Treball autorización para extinguir 581 trabajadores de su plantilla, vinculado a la acogida que tenga las medidas complementarias ofrecidas por la empresa que se detallan en el Plan Social y la memoria, alegando razones de tipo económico, organizativo y de producción. Por Resolución del Departament de Treball de 29.07.2009, (ERE nº1616/09), se autoriza la rescisión de 548 contratos de trabajo con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan y la rescisión de 150 contratos de trabajo con expectativa de retorno si se cumplen las posibilidades de incremento de carga del Plan Industrial concediendo a la empresa el plazo de 5 días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "l'empresa acredita una situación económica negativa i una situació productiva també desfavorable que fa necesaria la adopció de decisions organitzatives que tenen com a conseqüència l'existència d'un excedent de personal", excedente que ya había sido fijado en el plan industrial de febrero de 2009 elaborado de acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores.- folios 506 a 516 y 519 a 530.-7.- En fecha 24.07.2009 la empresa solicitó la extinción de los contratos de 200 trabajadores, por motivos de tipo organizativo y de producción. Por resolución del Departament de Treball de 30.07.2009 (ERE nº 2090/09) se acordó la extinción de 200 contratos de trabajo.- folios 518.-8.- El ERE nº 1616/2009 fue aprobado por la Autoridad Laboral, con desacuerdo de los sindicatos y representación de los trabajadores. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT. - hecho no controvertido, folios 327 a 341-9.- Por escrito de la empresa a la Autoridad Laboral de fecha 16.07.2009 se hace constar que de acuerdo con la acogida de medidas alternativas previstas en la memoria y en el Plan Social, finalmente el número de trabajadores afectados es de 689 distribuidos de la siguiente manera: mano de obra directa: 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi-directa: 26, mano de obra indirecta: 2.- folios 544 a 546.-10. -En fecha 01.07.2009 la empresa aportó ante la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores el listado de puestos de trabajo de mano de obra directa, indirecta y semi-directa a ser amortizados.- folios 510 a 516.-11.- La empresa fue requerida en fecha 27.07.09 para que aportara los criterios de designación de los trabajadores afectados, concreción del número de afectados distribución por categorías o grupos profesionales, y justificación de la entrega de la anterior documentación a los representantes legales de los trabajadores. Tal requerimiento fue atendido el día 29.07.09. La empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 679 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban los actores.- folios 547 a 554.-12.- Constan en la Resolución del ERE nº 1616/2009 los siguientes criterios de afectación:

En primer lugar, se atendería a la evaluación realizada conforme a polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo, sin necesidad de una formación compleja) habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro); formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa).

En segundo lugar, se seleccionarían aquellos trabajadores con una menor antigüedad y;

finalmente, en relación con los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de mano de obra semidirecta o indirecta, a los puestos de trabajo que deban ser amortizados. Tales criterios son independientes, no acumulativos.- folios 410 a 416 y testifical Don. Ernesto .-13.- En octubre de 2008, se fijaron criterios para la valoración de toda la plantilla, se utilizaron los criterios de evaluación de primer ingreso, que se hace a los seis meses de empezar a trabajar, criterios que servirían para la afectación al ERE nº 1616/2009,...

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