STSJ Cataluña 860/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:3066
Número de Recurso5381/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución860/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8038060

AF

Recurso de Suplicación: 5381/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 860/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por A. Bianchini Ingeniero, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 15 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 668/2013 y siendo recurridos Evaristo, Fondo de Garantia Salarial, Comite de Empresa de A. Bianchini Ingeniero, S.A., Herminio y Isaac . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Don Evaristo y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha de 30 de mayo del 2013, y CONDENO a BIANCHINI INGENIERO SA a que readmita a Don Evaristo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 76, 60 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 96. 516 euros.

REQUIÉRASE a la empresa demandada BIANCHINI INGENIERO SA para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión. ABSUELVO al COMITÉ DE EMPRESA DE BIANCHINI INGENIERO SA, a DON Herminio y DON Isaac sin perjuicio de tener que estar y pasar por los efectos de esta sentencia.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

Isaac .- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Evaristo (el actor) ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 17 de octubre de 1983, con categoría profesional de "operario" (mantenimiento) y salario mensual de 2. 298, 12 euros con prorrata de pagas extraordinarias. No consta que ostentara en el año anterior al despido la condición de delegado de personal.

  2. - El actor ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de la Calle Gran vial nº 8 de Montornés del Vallés.

  3. - La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de alambre, galvanizado y plastificado, enrejados y gaviones y la comercialización de los productos fabricados. Ocupa más de 25 trabajadores en el centro de trabajo de Montornés del Vallés. Tiene otro centro de trabajo en Sant Feliu de Buialleu (en Girona)

  4. En fecha de 30 de mayo del 2013, la empresa comunicó al Departament d'Empresa i Ocupació de Catalunya el inicio de un expediente de despido colectivo en el centro de trabajo de Montornés del Vallés, estando prevista la afectación de 14 trabajadores sobre una plantilla de 109. El actor resultó afectado y se le concedió permiso retribuido en fecha de 31 de mayo del 2013.

    En la memoria explicativa se refería que con anterioridad se había realizado un expediente de suspensión temporal de 12 contratos de trabajo en el año 2012 y que en febrero del año 2013 se había producido la amortización de 6 puestos de trabajo de la sección de Derivados. (El expediente de suspensión obra en los folios 166 a 204)

    En la memoria mencionada se refería la existencia de disminución de ventas, aumento de pérdidas continuadas, y endeudamiento alto, y se proponía una reestructuración de las secciones productivas, refiriendo (para lo que afecta al actor) que "la menor actividad productiva comporta una menor necesidad de personal de mantenimiento. Podemos reducir en una persona el personal propio de este servicio".

    En cuanto a los criterio de selección de los afectados se refiere: "los criterios que se han tenido en cuenta para escoger a los afectados es su adscripción a distintos departamentos, del de fabricación son ocho de las secciones de Trefilería Grande, de Derivados y Plastificados y precisamente por la menor actividad productiva un puesto de trabajo del personal de mantenimiento, del Comercial cuatro, dos con contrato indefinido, y dos con contrato temporal, y derivado del descenso de ventas y de Administración, uno ya se adecua a la nueva reestructuración los trabajos administrativos".

  5. En la misma fecha de 30 de mayo del 2013, se inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y se estableció un calendario de reuniones que se cumplió en las siguientes fechas: 4, 10 y 18 de junio de tal año.

    Se llegó a un acuerdo de indemnización de los afectados y se comprometió la recolocación en caso de mejora de las circunstancias del mercado y de que la situación productiva generase la necesidad de nueva contratación en las áreas de afectación actual. (Se han recontratado a cuatro o cinco personas desde entonces)

    Este ERE incluyó al trabajador Sr. Jesus Miguel de la oficina comercial de Madrid.

    El expediente de ocupación referido con nº NUM000 quedó aprobado en todos sus puntos el 27 de junio del 2013. Se comunicó al Departament d'Empresa i Ocupació de Catalunya y al Comité de Empresa.

    (Los hechos 2º a 5º han sido extraídos de los folios 3 a 88 del ramo de prueba de la demandada)

  6. En fecha de 28 de junio del 2013, se entregó carta de despido objetivo al actor, refiriendo en la misma las causas detalladas en las conclusiones de la memoria explicativa del ERE, con efectos de 30 de junio del 2013. Obra en el Doc. nº 1 del actor y folios 1 y 2 de la demandada y se da por reproducida. El actor se negó a firmar, ni aceptar la liquidación ni el talón con la indemnización que correspondía a 14 mensualidades de su salario. 7. En el equipo de mantenimiento de la empresa, trabajaban junto al actor Don Isaac, categoría de operario, y antigüedad de 7 de enero de 1999, con contrato indefinido, Don Herminio, operario, y antigüedad de 6 de abril del 2004, con contrato indefinido, que permanecen en la empresa.

    (Folios 88 a 119 del ramo de prueba de la demandada)

    Junto a ellos, trabajan el Sr. Benjamín, el Sr. Candido y el Sr. Cesareo, que están vinculados a la empresa mediante un contrato mercantil de prestación de servicios y están afiliados al régimen de autónomos. Cumplen un horario y siguen las directrices de los responsables de la empresa, siendo familiares de un encargado de la misma. Efectúan reparaciones de avería y son conocidos por el resto de trabajadores de la plantilla. Han asumido el trabajo que ha dejado de hacer el actor, que se dedicaba al mantenimiento de las máquinas.

    (Hecho extraído de la declaración del Sr. Eleuterio, representante del Comité de Empresa, del Sr. Herminio, y del testigo Sr. Fidel, trabajador de la empresa)

  7. La empresa también tiene varios colaboradores procedentes de otras empresas para efectuar trabajos especializados o temporalmente necesarios

    (Hecho extraído de la declaración del representante de la empresa Sr. Jaime ).

  8. La empresa ha rescindido un contrato mercantil de prestación de servicios de mantenimiento con Don Octavio debido a la necesidad de adecuar los servicios externos de proveedores a la capacidad productiva (Folio 402 del ramo de prueba de la demandada)

  9. La empresa inició expediente de regulación de empleo en el centro de trabajo de Sant Feliu de Buialleu en fecha de 30 de diciembre del 2013, que afectó a 14 trabajadores y que finalizó con acuerdo con la representación de los trabajadores. (Folios 120 a 160 del ramo de prueba de la demandada)

    Con anterioridad se había realizado un expediente de suspensión temporal de contratos (Folios 194 a 214)

  10. El importe neto de la cifra de negocios en el año 2011 era de 45. 753. 660, 47 euros y el resultado del ejercicio de 33. 093, 86 euros.

  11. El importe neto de la cifra de negocios en el 2012 fue de 44. 604. 748, 21 euros y el resultado del ejercicio de -1. 414. 416, 56 euros.

  12. El importe neto de la cifra de negocios en el 2013 fue de 41. 363. 678, 44 euros y el resultado del ejercicio de -1. 066. 955, 78 euros.

    (Hechos 11º a 13º extraídos de los folios 216 a 401 del ramo de prueba de la demandada)

  13. Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebraron los días 18 y 23 de enero del 20132 con resultado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemadada A. BIANCHINI INGENIERO, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Evaristo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido objetivo enjuiciado en autos. Disconforme con dicha resolución formula recurso de suplicación la empresa demandada, cuyo recurso, impugnado por la defensa del trabajador, propone en primer término, al amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, concretamente de sus hechos probados tercero, cuarto, sexto y séptimo.

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR