STSJ Navarra 218/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2014:311
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218/2014

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DOÑA Francisca y por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO en nombre y representación del CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE NAVARRA SL (CEIN SL), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Francisca, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la causas objetivas de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE NAVARRA, S.L. respectivamente, a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes antes de aquél y al pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 4 de marzo de 2013, o, a su opción, bien a readmitirle al actor en las mismas condiciones existentes antes de aquél o bien a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida para el despido improcedente, y en caso de proceder a la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir, desde el día 4 de marzo de 2013 y al resto de codemandados a estar y pasar por las antedichas principal y subsidiaria declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación de Loreto, Marcelina, Marina, Mercedes, Mónica, Nieves, Eliseo, Penélope que estimando la demanda interpuesta por Francisca contra CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE NAVARRA (CEIN, SL), su COMITÉ DE EMPRESA (integrado por Sabina, Silvia, Teresa, Gervasio, Gumersindo en su petición subsidiaria pero desestimándola en la principal, debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 03/03/2013) de la parte actora, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 04/03/2013) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 142,98# diarios, o 2) le indemnice en la suma de 79.246,66 #, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del resto de pedimentos contra ella formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte actora Francisca, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE NAVARRA SL (CEIN), con antigüedad reconocida del 01/08/2000, categoría profesional de grupo 1 responsable de área y percibiendo un salario bruto diario de 142,98 #. SEGUNDO.- CEIN SL es una empresa pública, sin ánimo de lucro, dependiente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, cuyo objeto consiste en potenciar el desarrollo económico de la comunidad foral mediante el estímulo del espíritu emprendedor y el apoyo a nuevos proyectos empresariales y a actividades innovadoras en el seno de las pequeñas y medianas empresas. Se constituyó el 19 de julio de 2011 por la fusión de las anteriores sociedades públicas ANAIN, NAVELSA y CEIN SA, que desaparecieron con la creación de la nueva sociedad. Las participaciones de la nueva sociedad se asignaron íntegramente al socio de las fusionadas "Corporación Pública Empresarial de Navarra SL", que se había constituido el 4 de diciembre de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, como instrumento unitario de ordenación y racionalización de una parte esencial del patrimonio de fa Comunidad Foral de Navarra, como son las sociedades públicas. CEIN SL dispone de dos fuentes principales de ingresos de explotación provenientes del Gobierno de Navarra, que representan el 70% de los ingresos totales de la explotación: las subvenciones nominativas que figuran en los Presupuestos Generales de Navarra y las Encomiendas1 de la Administración de la Comunidad Foral. Por lo que se refiere a las Encomiendas, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de I noviembre de 2011 se reconoció a CEIN el carácter de ente! instrumental de la Administración de la Comunidad Foral en las materias propias de su objeto. Desarrolla su actividad en el sector de oficinas y despachos. TERCERO.- La representación legal de los trabajadores de CEIN SL está formada por un comité de empresa de cinco miembros (todos se presentaron por CCOO), y en concreto por los codemandados Sabina, Silvia, Teresa, Gervasio y Gumersindo . CUARTO.- La empresa demandada tenía dividida su actividad en cinco sectores o áreas, estando integrados cada trabajador de la plantilla en uno de ellas. Los mismos eran: - Emprendimientos y viveros de empresas - Cluster, sectores e I +D-H - Infraestructuras y servicios - Metrología legal, y - Servicios generales. QUINTO.- La parte actora venía prestando servicios en el Area de Emprendimiento y Viveros de Empresas, que después del despido colectivo mantiene su contenido y actividad. SEXTO.- CEIN SL inició el 15 de enero de 2013 periodo de consultas con la representación de los trabajadores en ERE (n° NUM001 ) por causas organizativas y de producción. Su intención inicial era que afectara a 45 puestos de trabajo de los 74 de la plantilla. SEPTIMO.- Obran en autos los documentos entregados por la empresa a la representación legal de los trabajadores al iniciar el periodo de consultas y a lo largo del mismo, así como las actas de dichas reuniones, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- En la novena reunión del periodo de consultas celebrada el 13/2/2013 la representación legal de los trabajadores aceptó la última propuesta entregada por la parte empresarial, que quedó pendiente de ratificación en asamblea de trabajadores. Dicha asamblea ratificó la propuesta de acuerdo y el día 14/2/2013 se firmó el acuerdo de finalización del expediente de regulación de empleo. En ese mismo acto la empresa entregó a los representantes legales de los trabajadores la lista del personal afectado por despido colectivo. NOVENO.- Obran en autos copia de todas las actas de las reuniones celebradas en el período de consultas, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO.- Durante el período de consultas el tema de los criterios de selección fue objeto de debate. UNDÉCIMO.- Obra en autos el acuerdo de cierre del expediente de regulación de empleo de fecha 14/02/2013, cuyo contenido se da por reproducido que, en síntesis, establece lo siguiente: -El número de trabajadores despedidos se reduce a 34. -En cuanto a los criterios de selección, tras detallar los propuestos por ambas partes se indica que los criterios finalmente aplicados han sido los siguientes: formación, valorando idiomas; experiencia y conocimiento, valorando la experiencia en otras empresas; y polivalencia. En igualdad de condiciones respecto de los criterios descritos se considera excedente el que prestaba sus servicios en las áreas de actividad que desaparecen de CEIN SL (Clusters, Sectores I+D+i; infraestructuras y servicios; y la parte de servicios generales). Se respeta la permanencia de una persona prejubilada hasta la jubilación total y de la representación legal de los trabajadores. Se pospone la extinción del contrato de trabajo de una persona que se encontraba en situación de incapacidad laboral de larga duración. -Se oferta la creación de una bolsa de empleo con las características que aparecen especificadas en el acuerdo. -Se acuerda la contratación de un servicio de orientación para mejorar la empleabilidad de los trabajadores afectados. -Se minora la afectación en cuatro personas por el expediente. -Se acuerda prolongar las condiciones establecidas en el expediente a cualquier despido por causas objetivas que pudiera producirse hasta el 30 abril 2014. -Se pacta una indemnización de 25 días por año trabajado con una mejora de 600 # a cada trabajador. Los trabajadores que en el plazo de seis meses tuvieran una colocación de duración igual o superior a un año a través de la Bolsa de empleo deberán retornar a la empresa lo correspondiente a cinco días por año trabajado y la mejora de 600 #. Se acuerda que la antigüedad abarcará todo el tiempo de prestación de servicios, incluido el tiempo que se ha prestado servicios a través de u otra modalidad contractual. DUODÉCIMO.- Obra en autos la lista de trabajadores afectados por el ERE, en la que aparece la parte actora, con firma de "recibí" de la presidenta del comité de...

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