SJS nº 3, 27 de Septiembre de 2012, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
Número de Recurso678/2012

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 27 de septiembre de 2012. El Ilmo. Sr. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000678/2012 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Fausto contra INDUSTRIAS DEL CAUCHO S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 5 de junio de 2012 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 7 del mismo mes y año en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 4 de septiembre de 2012, al que previa citación en legal forma comparecieron el demandante asistido del letrado Sr. Colio Salas, D. Carlos Miguel en nombre y representación de la empresa demandada asistido del letrado Sr. Piquer Martín-Portugués, no compareciendo ni el Fogasa ni el Ministerio Fiscal ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento, con excepción del plazo para dictar sentencia, demorado por acumulación de expedientes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Fausto viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Industrias del Caucho SL desde el 21 de agosto de 1995, con la categoría profesional de "profesional de segunda" y con un salario regulador diario de 72,32 euros, con inclusión de la partes proporcional de las pagas extraordinarias. (hecho conforme).

SEGUNDO

La relación laboral que mantienen las partes litigantes es indefinida y a tiempo completo (hecho conforme).

TERCERO

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores (hecho conforme).

CUARTO

La empresa demandada está encuadrada en el sector de la industria química, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa, y supletoriamente el Convenio de dicho sector.

El demandante fue reubicado en el puesto de alimentación de las máquinas de vulcanización denominadas "rotocure", y ello como consecuencia de padecer una epicondilitis y ser ese puesto adecuado a su situación física.

Obra unido a los autos informe de Mutua Navarra de fecha 22 de septiembre de 2003 por el que se declara al actor apto con limitaciones por epicondilitis de codo derecho.

QUINTO

Industrias del Caucho SL tiene como objeto principal la fabricación y venta de toda clase de artículos de goma elástica, siendo su actividad la fabricación y comercialización de planchas de goma.

SEXTO

Con fecha 20 de marzo de 2012 la empresa comunicó al comité de empresa la apertura de periodo de consultas por un plazo de quince días al amparo del art. 82.3 en relación con el art. 41.4, ambos del Estatuto de los Trabajadores , para inaplicar las condiciones de trabajo económicas recogidas en el Convenio Colectivo de la empresa, así como de lo dispuesto en esta materia por el Convenio de la Industria Química de aplicación subsidiaria al Convenio de empresa.

En la memoria explicativa que se entregó al comité de empresa -que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida-, se indica que la actividad productiva de la empresa ha venido decayendo durante los últimos años, derivada principalmente por la falta de pedidos del mercado nacional, ya que actualmente el 75% de las ventas se realizan en el extranjero, lo que ha dado lugar a la notable disminución de la cifra de negocio y que ha repercutido en las cuentas de explotación de la sociedad, con pérdidas muy elevadas desde el año 2009.

Se añade que el interés de la empresa es remontar la actual situación y fortalecer su posición competitiva en el mercado especializado al que se dedica, pero que para ello es absolutamente necesario contener los gastos de la empresa en la partida de estructura y reducir los porcentajes de las mermas acontecidas en producción. Se añade que antes de adoptar cualquier otra medida extintiva de los contratos de trabajo, se considera más adecuado un descuelgue salarial en los términos que se indican.

Como causa que justifique la medida se hace referencia a una causa económica concretada en las pérdidas económicas desde el año 2009, que se detallan por cada ejercicio, al igual que las cifras de patrimonio neto de la sociedad, y fondo de maniobra de la sociedad negativo en los ejercicios 2010 y 2011.

Respecto de las medidas a adoptar se indica en la memoria explicativa que se pretende la inaplicación de las condiciones económicas del Convenio Colectivo de la empresa y en su aplicación subsidiaria el Convenio de Industrias Químicas, con reducción de los salarios que se vienen percibiendo de la empresa para todos los trabajadores de la empresa en un 15%, lo que supondría una reducción de los gastos sociales de entorno a 300.000 euros. Para ello la empresa propone la cancelación del pago de las pagas extraordinarias correspondientes a la vigencia del acuerdo correspondiente al año 2012 de verano, Navidad y beneficios, incluso con afección a la participación en beneficios devengada durante el año 2010 y que debiera ser abonada a lo largo de 2011. A través de esta fórmula afirma la empresa que se mantendrían las bases de cotización mensual para que los efectos del acuerdo no tuvieran efectos negativos sobre prestaciones futuras.

También se establece que el acuerdo de inaplicación salarial conlleva la congelación salarial durante su vigencia y que el plazo del acuerdo debería ser de un año desde su aprobación.

Tras concluir el periodo de consulta se levantó acta el 2 de abril de 2012 sin acuerdo con la representación de los trabajadores (acta que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).

SEPTIMO

Con fecha 4 de mayo de 2012 la empresa demandada entregó al actor carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas , con efectos del mismo día, y que se funda en causas económicas.

Dicha comunicación empresarial obra unida a los autos y se da aquí por reproducida. En la misma se recogían los datos relativos a la cifra de negocio obtenida por la sociedad desde el año 2008 al ejercicio 2011 inclusive, y con los resultados finales de cada uno de los ejercicios conforme al siguiente detalle:

Año Importe cifra Negocio Resultado Ejercicio

2008 8.851.216 € 1.633.783 €

2009 6.012.293 € - 1.414.954 €

2010 7.772.325 € - 1.021.968 €

2011 10.266.578 € - 512.464 €

Se señala también en la comunicación que en el ejercicio 2011 las pérdidas hubiesen sido superiores si no se hubiera procedido a la venta de una línea de mezclado por un valor de 280.000 euros.

Por lo que se refiere al patrimonio neto la sociedad se indicaba que en el año 2008 fue de 3.728.164 euros; en el año 2009 de 2.306.265 euros; en el ejercicio 2010 de 1.284.966 euros, y en el ejercicio de 2011 de 792.475 euros. Por ello en tres años el patrimonio de la sociedad se ha reducido en un 78,75%.

Menciona que el fondo de maniobra de la sociedad, o diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, ha pasado a tener un resultado negativo, ya que en el año 2008 el fondo de maniobra alcanzó la cifra de 1.619.558 euros, en el año 2009 el importe de 343.230 euros, en el ejercicio 2010 la cifra negativa de 187.742 euros y en el ejercicio 2011 también cifra negativa por importe de 652.768 euros.

La empresa indica que respecto del primer trimestre de 2012 las ventas se han visto reducidas en un 6% respecto al 2011, y que la cuenta de resultados provisiona l arroja a fecha 31 de marzo de 2012 un resultado negativo por importe de 219.000 euros.

Se adjuntaban con la comunicación empresarial las cuentas anuales auditadas de la empresa correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010 y el avance correspondiente al año 2011.

También recogía la empresa en su comunicación la referencia al intento de reducción de salarios por la vía de descuelgue, que no pudo realizarse por no llegar al acuerdo con el comité de empresa. Considera la empresa que está obligada a plantear otras medidas distintas como son las extinciones contractuales por causas objetivas, junto con medidas de reducción del gasto en capítulos como las rentas de alquiler de las naves, eliminación de comisiones, mejora en los márgenes de compras y acciones que intenten equilibrar los balances que acumulan pérdidas por casi 3.000.000 euros.

En la comunicación se ponía a disposición del actor el importe de 24.227,20 euros en concepto de indemnización legal por la extinción del contrato, y un segundo importe de 1.084,80 euros por ausencia de periodo de preaviso.

OCTAVO

Admite la parte actora que las cantidades que se indican en la carta de despido han sido percibidas por el demandante.

NOVENO

Ha quedado acreditado los datos fácticos de la carta de extinción del contrato por causas objetivas en lo que se refiere al importe de la cifra de negocio, resultado del ejercicio, patrimonio neto y fondo de maniobra de la sociedad en cada uno de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011

La empresa ha aportado al procedimiento, y se dan aquí por reproducidas, las cuentas sociales, el impuesto de sociedades y el informe de auditoría de las cuentas correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2011 , como...

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