STSJ Murcia 576/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:2020
Número de Recurso558/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución576/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00576/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000558 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000185 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Cristobal

Abogado/a: MANUEL MARTIN CAMINO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Montserrat

Abogado/a: MARIA DOLORES UREÑA GIRON

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal, contra la sentencia número 338/10 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 19 de abril del 2010, dictada en proceso número 185/10, sobre Despido, y entablado por DOÑA Montserrat frente a D. Cristobal .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en virtud de un contrato de interinidad suscrito en fecha 2 de noviembre de 2009 para sustituir a la trabajadora María Inmaculada, quien tenía en suspenso el contrato de trabajo por riesgo de embarazo. El referido contrato obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 2 y cuto contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEGUNDO. La categoría profesional de la trabajadora demandante era la de "auxiliar de clínica" y el salario percibido ascendía a 1.102,05 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 36,74 euros con idéntica inclusión. TERCERO. La trabajadora Dª. María Inmaculada dio a luz en fecha 26 de diciembre de 2009. CUARTO. En fecha 28 de diciembre de 2009 la empresa demandada hace entrega, a través de su asesoría de una comunicación escrita fechada el día 11 de diciembre de 2009 y en virtud de la cual se le comunica que a fecha 25 de diciembre de 2008 quedaría extinguida la relación laboral por "fin de la sustitución". La referida comunicación que obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 7, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido, no fue firmada por la trabajadora demandante. QUINTO. En fecha 5 de enero de 2010 la trabajadora demandante recibe burofax el cual es del tenor literal siguiente: "denunciado vencimiento contrato de 25 de diciembre de 2009, por la finalización de riesgo de embarazo de la trabajadora sustituida, reiteramos extinción en fecha 25 de diciembre de 2009 y pase a retirar liquidación y resto de documentación. El referido documento obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4 y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEXTO. En fecha 29 de diciembre de 2009 la empresa demandada concierta un nuevo contrato de interinidad con Dª. Candida para sustituir a la trabajadora Dª. María Inmaculada, quien tenía el contrato suspendido durante el periodo de maternidad, extendiéndose la duración del contrato desde el 29 de diciembre de 2009 hasta el fin de la maternidad. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 12, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEPTIMO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Montserrat contra la empresa "Francisco José Díaz Urán", y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS...

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