STSJ Comunidad Valenciana 552/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1893
Número de Recurso1423/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución552/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1423/09

Recurso contra Sentencia núm. 1423/09

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 552/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1423/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 879/08, seguidos sobre derecho, a instancia de Piedad, asistido por el letrado Estefanía Rubert Aleman, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Dª Piedad contra la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Dª Piedad ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, como personal laboral temporal, con destino en la Residencia de la Tercera Edad de Borriana, con la categoría de auxiliar de clínica, puesto de trabajo nº NUM000 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora padece "osteocondritis grado 5 cúpula astragalina derecha, hallux valgus bilateral" por accidente de trabajo sufrido el 10-8-2007, encontrándose desde entonces en situación de incapacidad temporal. El resultado de la exploración física efectuada por el Dr. Demetrio, del Instituto Universitario Dexeus, Departamento del Aparato Locomotor y Medicina del Deporte, en fecha 19-3-2007 es: "marcha normal, con ligera pronación del retropie. Marcha puntillas imposible por dolor. Dolor a la presión sobre cara medial cupula astragalina, seno del tarso en el pie derecho. Limitación de la flexión a nivel articulación tibioastragalina. Dolor a las maniobras de forzar el varo del retropie. Hallux valgus bilateral, más acusado en el izquierdo con buena movilidas artt. MTTF del 1º dedo. Maniobras de stress en cajón anterior y varo (-) e indoloras. No callosidades en zona de carga MTT. Radiología. Imagen litica en cara medial de la cupula astragalina. Osteofito en cara posterior de tibia y borde superior en cola del astragalito. RNM tobillo derecho. Defecto osteocondral a nivel de zona superointerna de la cupula astragalina compatible con osteocondritis en fase avanzada. Minima cantidad de líquido en articulación astragalo- escafoidea y calcáneo-escafoidea. Juicio clínico. Osteocondritis grado 5 cúpula astragalina derecha, hallux valgus bilateral. Tratamiento. Dada la situación se aconseja la práctica de un injerto osteocartilaginoso autologo en el tobillo derecho con palmer reabsorvibles, la artrodesis puede dejarse como 2ª opción". (hecho no controvertido, informe médico folio 37).

TERCERO

Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Castellón, dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, se comunicó a la actora por informe de fecha 8-11-2007 que: "por sus condiciones de salud, no debe realizar tareas que supongan deambulación prolongada, especialmente en zonas que requieran subir o bajar niveles, así como situaciones en que deba estar en bipedestación, por lo que sería deseable, sin no se puede adaptar su actual puesto de trabajo a estos requisitos, el que se proceda a su adscripción provisional a otro puesto de trabajo" (folio 40).

CUARTO

Según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Generalitat Valenciana, las funciones del auxiliar sanitario son: cumplimentar datos estadísticos, recogida de muestras y otros de orden similar en materia sanitaria y realizar actividades de apoyo al personal sanitario (folio 48).

Asimismo, según el artículo 19 de dicho Convenio Colectivo: "se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados 2, 3 y 4. Los trabajadores incursos en algunos de estos apartados serán destinados a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial. Por la Generalitat Valenciana deberán hacerse accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificultes su movilidad física. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR