STSJ Comunidad Valenciana 1554/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:2974
Número de Recurso3111/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1554/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1554/2008

2

R. C.Sent nº 3111/07

Recurso contra Sentencia núm. 3.111/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.554 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3111/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 974/06, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de Dña. María Teresa, contra Mantylim SA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de doña María Teresa frente a la empresa demandada Mantylim SA sobre derecho al cambio de puesto de trabajo, declarando el derecho de actora ser reasignada un puesto de trabajo más acorde con sus dolencias, con el fin de no agravar las mismas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. María Teresa trabaja para la empresa demandada Mantylim SA dedicada a la actividad de limpiezas, con la categoria de limpiadora, desde el dia 2-8-04, con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 868,08 euros. hecho conforme. SEGUNDO.- Las funciones de la actora en su puesto de trabajo según el convenio colectivo son de: ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliarios etc, de locales recintos y lugares, así como cristalerías, puestas ventanas desde el interior de los mismos o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo que se le ordene con la aportacion de un esfuerzo físico esencialmente. folio 130. Además de dichas tareas en el puesto de trabajo de limpiadora tienen que realizarse las siguientes actividades: transportar bolsas de basura industriales, cubetas, carros de ropa sucia o limpia, fregar suelos y zonas amplias. folio 151 y testifical. TERCERO.- La actora desde que inició su relacion laboral hasta marzo del 1005 venía realizando su trabajo de limpieza en planta y posteriormente de planta a quirófano hasta 7-3-06. El 8-3-06 le asignaron un puesto de trabajo consistente en cargar ropa sucia/limpia y hacer las camas. testifical. CUARTO.- En la realización de las tareas de limpieza contratadas con la empresa demandada a realizar en el Hospital General de Castellón no existe adscripción o distribución de personal de limpieza por secciones o tareas concretas. folio 43 y conforme partes. QUINTO.- En fecha 9-3-06 la actora estuvo de baja por IT con el diagnostico estado de ansiedad, siendo dada de alta el 18-4-06, causando nueva baja con el mismo diagnostico el 20-4-06. folio 43. SEXTO.- La actora tiene diagnosticada: resonancia magnética nuclear protusión: discal cervical a nivel de C6-C7 y protusiones discales lumbares de L4-L5 y L5-S1 y electromiagrafía; radiculopatia bilateral C6-C7 izquierdas de carácter crónico y leve. Radiculopatia L4 bilateral y S1 derecha crónicas de grado moderado y mononeuropatía bilateral del nervio mediano por comcpresión a su paso por el...

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