STSJ Comunidad Valenciana 1375/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:3139
Número de Recurso2383/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1375/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

R. C.sent.nº 2.383/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.383 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.375 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2383/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1081/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Tatiana, Dª Adelaida, Dª Graciela, Dª Marta, y Dª Rosalia, representadas por el letrado D. Victor Esteve, contra BUROEXPORT COOP.V., representada por el letrado D. Rafael Cerdá, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Tatiana, Adelaida, Graciela, Marta y Rosalia absuelvo a la empresa BUROEXPORT COOP. V. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Las demandantes prestó servicios laborales para la empresa demandada, en el centro de trabajo de Burriana, dedicada a la actividad de envasado y comercialización de cítricos con inclusión en el salario de pagas extras, como fijas discontinuas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector y con las siguientes características laborales:

NOMBRE

Tatiana,

Adelaida,

Graciela, Marta

Rosalia

CATEGORÍA

ENCAJADORA

ENCAJADORA

ENCAJADORA

ENCAJADORA

ENCAJADORA

ANTIGÜEDAD

7/11/88

3/11/88

3/11/88

3/11/88

8/11/89

SALARIO/DÍA

59,14 #

59,31 #

59,14 #

59,14 #

58,87 # (hechos no controvertidos).

  1. - Todas las demandantes son miembros del Comité de empresa. (hecho no controvertido). 3.- Las demandantes han hecho uso del crédito sindical durante los siguientes días y las siguientes horas:

    Tatiana : 11/2/08 18/2/08 25/2/08 3/3/08 17/3/08 26/3/08 2/4/08 10/4/08 8 horas 8 horas 4 horas 8 horas 4 horas 4 horas 4 horas 4 horas

    Adelaida : 11/2/08 18/2/08 25/2/08 3/3/08 17/3/08 26/3/08 2/4/08 8 horas 8 horas 4 horas 8 horas 4 horas 4 horas 4 horas

    Graciela : 11/2/08 18/2/08 25/2/08 3/3/08 17/3/08 26/3/08 2/4/08 8 horas 8 horas 4 horas 8 horas 4 horas 4 horas 4 horas

    Marta : 11/2/08 18/2/08 25/2/08 3/3/08 17/3/08 26/3/08 2/4/08 8 horas 8 horas 4 horas 8 horas 4 horas 4 horas 4 horas

    Rosalia : 11/2/08 18/2/08 25/2/08 3/3/08 17/3/08 26/3/08 2/4/08 8 horas 8 horas

    4 horas

    8 horas

    4 horas

    4 horas

    4 horas (hecho no controvertido)

  2. - El sindicato convoca a los miembros del comité con dos días de antelación. (testifical de Vte. Hueso Planelles). 5.- Con fecha 23-06-08 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 7 de julio de 2008, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 11 de septiembre de 2008 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurren en suplicación las actoras, trabajadoras fijas discontinuas y miembros del Comité de empresa al ver desestimada su demanda en la que reclaman cantidades para cada una inferiores a

1.803.04 #, en concepto de retribución de los días que durante la campaña han hecho uso del crédito horario.

El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores . Alega, en síntesis, que la sentencia yerra al considerar que no es posible acceder en el caso a declarar la compensación con descanso de los días en que se hizo uso del crédito horario y no fueron llamadas a trabajar, porque la especial naturaleza de la actividad se ha tenido en cuenta en el convenio de aplicación que señala retribuciones diarias teniendo en cuenta todos los conceptos; y que finalizada la campaña solo puede solicitarse el importe de los días que se ejerció el derecho, lo que no produce perjuicio a la empresa, ya que si ese día no se trabaja no necesita contratar a un sustituto, añadiendo que la actuación de la empresa es contraria al ejercicio del derecho fundamental, dado que con el simple hecho de no convocar actividad el día que sabe que las actoras van a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Momento y lugar en que puede utilizarse el crédito horario
    • España
    • El crédito horario sindical Estudio particular del derecho a un crédito de horas retribuidas por parte de los representantes de los trabajadores
    • 6 Junio 2017
    ...estas horas dedicadas a la actividad representativa fuera de turno, con un cómputo flexible". [159] STSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de mayo de 2010 (rec. 2383/2009). [160] STSJ de Murcia, de 22 de septiembre de 2003 (rec. [161] STSJ de Baleares, de 16 de mayo de 2013 (rec. 246/2013).......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR