SAP Granada 75/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:48
Número de Recurso452/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 452/09 - AUTOS Nº 293/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUESCAR

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 452/09- los autos de Ordinario nº 293/08 del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de Dña. Edurne y Dña. Josefina contra D. Luis Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Santiago Cortinas Sánchez en representación de Edurne y Josefina frente a Luis Miguel y condeno al demandado a pagar a las demandantes la cantidad de 63.094,38 #, más los intereses legales y las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A virtud de acción por enriquecimiento injusto, las actoras Sras. Edurne y Josefina, como herederas de su difunto esposo y padre don Carmelo, se dirigen frente al demandado Sr. Luis Miguel en reclamación de la suma de 66.099,44 euros, que desglosan en la cantidad de 23.011,61 euros por el uso de maquinaria y 43.087,83 euros por los beneficios obtenidos con el arrendamiento de tierras, pretensión a la que se opuso el demandado, pero que fue sustancialmente estimada en la sentencia que hoy se recurre, con imposición de las costas al demandado, quien se alza frente a dicha sentencia con un primer alegato en el que denuncia error cometido por el Juzgador al valorar y apreciar la prueba practicada.

Sobre la valoración de la prueba tiene dicho esta Sala que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, añadiendo el Alto Tribunal que para apreciar dicho error es necesario que se haya incurrido en un error patente, ostensible o notorio (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 1.994, 18 de Diciembre de 2.001, 8 de Febrero de 2.002 ) ó se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los mas elementales criterios de la lógica (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 2.001, 13 de Diciembre de 2.003 o 9 de Junio de 2.004 ) ó se adopten criterios desorbitados o irracionales (Sentencias del Alto Tribunal de 28 de Enero de 1.995, 18 de Diciembre de 2.001 ó 19 de Junio de 2.002 ) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falseen de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 1.992, 28 de Junio de 2.001, 28 de Febrero de 2.003, 30 de Noviembre de 2.004 ) ó se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia (Sentencias de 24 de Diciembre de 1.994, 18 de Diciembre de 2.001 y 3 de Marzo de 2.004 )).

SEGUNDO

Por mas que el demandado se empeñe en denunciar el error en la valoración probatoria, no puede desconocer, por ir contra sus propios actos, lo que afirmó en el pleito anterior que hubo entre las partes y del que se desprende con toda claridad que las actoras transmitieron al demandado la parte que su esposo y padre don Carmelo ostentaba en la Comunidad de Bienes de la explotación agrícola que llevaba junto con su hermano don Horacio, y aunque en dicha manifestación solo alude al cincuenta por ciento de la maquinaria...

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