SAP Barcelona 231/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:4273 |
Número de Recurso | 388/2007 |
Número de Resolución | 231/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 388/2007-J
JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 7/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 231/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 7/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Gavà, a instancia de D. Gregorio, contra D. Carlos Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Gregorio contra Carlos Ramón, y condeno a Carlos Ramón, S.L. a pagar al demandante 5.949,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes
Frente a la sentencia de Instancia que condenaba al demandado a la entrega de la suma de 5.949,72 #, se alza el demandado, reiterando lo que ya expusiera en la contestación, en orden a que el contrato de arrendamiento no era tal, sino que se convino formalmente para que el recurrente pudiera llevar a cabo el reagrupamiento familiar, mas no para ser ocupado por el arrendatario, que nunca lo poseyó y que por ello nada adeuda a la parte actora.
Conviene recordar que por contrato simulado debe entenderse aquel en el que la declaración de voluntad de los contratantes es emitida conscientemente y de acuerdo para producir, con fines de engaño, la apariencia de un contrato que no existe o que es distinto del verdaderamente celebrado. La simulación puede ser relativa o absoluta. En la simulación absoluta los contratantes aparentan realizar un contrato con la intención de no celebrar contrato alguno. En la simulación relativa, las partes realizan aparentemente un...
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