SAP Granada 187/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2008:678 |
Número de Recurso | 720/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 720/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOTRIL VERBAL 594/06
PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ SENTENCIA NUM 187 ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
==================================== En la Ciudad de Granada a once de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,
en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de
Motril, en virtud de demanda de "BERLANDA PAVÓN E HIJOS SL", representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Espadas
Ledesma, contra D. Benjamín , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Reinoso Mochón. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO
La referida sentencia, fechada en 16 de julio de 2007 , contiene, literalmente, el siguientefallo: "Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Robles García, en nombre y representación de la entidad BERLANGA PAVÓN E HIJOS, S.L., conatra Don Javier , en rebeldía, y contra don Benjamín , representado por la procuradora Sra. Bustos Montoya, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local de negocio sito en Rambla de Calahonda, local destinado a discoteca, y por ende, haber lugar el desahucio de la finca a que el mismo se refiere, con apercibimiento de lanzamiento a la parte demandada si no desaloja la finca de manera voluntaria en el día fijado, y así lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el Art. 549 L.E.C . Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que abonen a la parte actora solidariamente la cantidad de 20.586,95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite....
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