STSJ Castilla y León 1105/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1105/2013
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01105/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100750

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2010 - ML

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1105

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 2010, que estimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª Evangelina y anuló el acuerdo que en la misma se indica (el del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que confirmó en reposición la liquidación provisional número NUM001 que le había sido girada a la reclamante en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Dª Evangelina, que no ha comparecido en el procedimiento pese a haber sido emplazado en legal forma.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 29 de enero de 2010, por ser el mismo contrario a Derecho, confirmando la liquidación practicada por la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentado el escrito correspondiente por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 25 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta de la misma, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de enero de 2010, que estimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª Evangelina y anuló el acuerdo que en la misma se indica (el del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que confirmó en reposición la liquidación provisional número NUM001 que le había sido girada a la reclamante en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, pretende la Administración recurrente que se anule el acto impugnado, por ser contrario a derecho, y que se confirme la liquidación practicada por la Oficina gestora. Frente a tal pretensión se opone la Abogacía del Estado alegando en primer lugar que el recurso es inadmisible porque la Administración actora no ha agotado la vía administrativa al no haber procedido en la forma establecida en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, precepto en cuyo apartado primero se establece que "Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Hacienda o por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a las materias de su competencia, así como por los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado, cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por otros tribunales económico-administrativos regionales o locales". Empezando así por evidentes razones procesales por el examen de la causa de inadmisibilidad alegada, hay que decir que procede su desestimación y ello por las siguientes razones:

  1. Porque la Administración recurrente tiene legitimación para impugnar las resoluciones que le sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central como se dice tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional. Este último, en la sentencia de 9 de octubre de 2002, señala que «El Tribunal Supremo, en un recurso de casación en interés de la ley planteado por la actora (núm. 6629-2000), ha fijado como doctrina legal la siguiente: "Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos...

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