STSJ Aragón 108/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:235
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00108/2010

Rollo número: 34/2010

Sentencia número: 108/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 34 de 2010 (Autos núm. 852/2009), interpuesto por la parte demandante Florencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2009; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BORJA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florencio, contra AYUNTAMIENTO DE BORJA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Florencio contra AYUNTAMIENTO DE BORJA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Don Florencio, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio del Ayuntamiento de Borja, demandado en autos, desde el 21-10-2007, como conserje de edificios municipales, estando destinado en el polideportivo municipal, en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir a trabajador (D. Raimundo ) con reserva de puesto de trabajo y hasta la finalización de la situación de it del expresado.

El trabajador sustituido falleció, causando baja el demandante en 2-11-2007 por finalización del contrato de interinidad.

SEGUNDO

Nuevamente las partes suscribieron contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante desde el día 3-11-2007 para la plaza de conserje todo ello en los términos que constan en autos

(f.92 y 93 de autos).

El demandante acredita en los meses de febrero, marzo y abril de 2009 los salarios que se detallan en folios 463 y sgs por los conceptos fijos de salario base, complemento de destino y complemento especifico más pagas extraordinarias. El actor acreditó durante el año 2008 y enero de 2009 complemento de productividad por importe fijo de 20.58 euros/mes. El complemento de dedicación no ha sido acreditado por el trabajador demandante.

TERCERO

El actor y otros trabajadores de la demandada de idéntica categoría han venido desempeñando durante los meses de verano y coincidiendo con la apertura de piscinas las funciones de porteros, reclamándose diferencias retributivas por su causa habiendo cursado el actor ante el Ayuntamiento diversos escritos de reclamación incluyendo la reclamación relativa a no trabajar los sábados, así como reclamaciones sobre antigüedad en 23-05-2008, firmadas unas por el actor y otras por todos los trabajadores afectados; así en particular la relativa a equiparación del salario base de complemento especial de conserjes de polideportivo con la de porteros de piscina (10-06-2008 f. 563).

En 7-07-2009 los conserjes Sres. Alvaro, Leoncio y Florencio comunicaron por escrito al Sr. Alcalde que el día 14-07-2008 abandonarían la actividad como porteros de piscina y que se incorporarían a sus puesto de trabajo como polideportivos todo ello en los términos que constan al folio 563 de autos. La Alcaldía comunico orden para la reincorporación a las funciones asignadas verbalmente en las piscinas municipales bajo apercibimiento que consta en autos folio 564.

Los citados fueron desalojados -a excepción del actor que no se encontraba en su horario de trabajopor la policía local, habiendo remitido escrito de fecha 14-07-2009 en el que los tres firmantes consignaron "que atendemos a su petición de realizar nuestra actividad como porteros de piscinas municipales entendiendo que vamos a percibir nuestra diferencia salarial de conserje de polideportivo a porteros de piscinas..."

El actor cursó una denuncia en 23-07-2008 ante la Guardia Civil en los términos que constan a los folios 567 y 568 que se da por reproducida. Abiertas diligencia previas ante el Juzgado de Tarazona por Auto de 30-07-2008 se sobreseyó provisionalmente la causa.

Se dan por reproducidas las demás reclamaciones deducidas por el actor y quejas presentadas ante el Ayuntamiento demandado e Inspección de Trabajo, documento once y sgs del ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

El actor previa inicial reclamación en marzo de 2008, dedujo en 6-11-2008 demanda contra el Ayuntamiento demandado en reclamación de diferencias retributivas por desempeño de funciones de portero de piscinas, plus de nocturnidad y plus de ayuda por discapacidad. La reclamación fue parcialmente estimada en vía administrativa en 26-01-2009 en lo relativo a ayuda de discapacidad y diferencias económicas en materia funcional no así en lo referente al plus de nocturnidad.

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 4 de Zaragoza de fecha 5-02-2009 se estimó parcialmente la demanda del actor condenando al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 1.626,31 euros más el 10% de mora. Se da por reproducida la sentencia dictada por obrante en autos.

La sentencia fue recurrida por la parte demandante siendo su recurso desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha 3-06-2009 .

El importe acreditado por sentencia fue abonado por el Ayuntamiento demandado al actor en hoja salarial de marzo de 2009.

También reclamó el actor el pago de horas extraordinarias por importe de 50,60 euros siendo estimada su reclamación en 10-06- 2009.

QUINTO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado acordó en 4-12-2008 entre otros "reorganización de los servicios municipales" acordando por unanimidad "trasladar a las oficinas generales la gestión administrativa del servicio municipal de deportes". Se da por reproducida el acta levantada al efecto número 40708 folio 94 y sgs.

SEXTO

El Pleno del Ayuntamiento acordó en 19-12-2008 aprobar la amortización de una plaza de conserje del polideportivo identificada en la que ocupa el último conserje que ha accedido D. Florencio "f.642". El acuerdo Pleno se publicó en BOP de 7-02-2009 Zaragoza.

El actor fue informado recibiendo copia del expediente administrativo en calidad de interesado, en fecha 13-02-2009.

SEPTIMO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Borja acordó comunicar el fin al procedimiento de amortización de la plaza de conserje del polideportivo y comunicar causa de despido por "reorganización de los servicios administrativos trasladándose al Ayuntamiento (casa consistorial) los servicios de gestión administrativa del polideportivo pasando el actual conserje que realizaba las labores de auxiliar administrativo a realizar sus tareas habituales de conserje y no siendo necesario el mantenimiento de tres plazas habituales de conserje que realicen su trabajo de lunes a viernes ya que duplicarían los servicios de conserjes, se adopta la amortización de la plaza de conserje incorporado interinamente en ultimo lugar".

El acuerdo también fijo la concesión de treinta días de preaviso y la fecha de fijación de fecha de cese a 31-05-2009 con entrega en el acto de cheque nominativo del 30-04-2009 con indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la cuantía de 1.252,47 euros a razón de 39.56 euros/día.

OCTAVO

La plantilla del polideportivo del Ayuntamiento demandado -que cierra en verano con la apertura de las piscinas- estaba integrada por cuatro conserjes, uno de los Don. Leoncio, venía, desde 1995, en turno partido ocupándose de tareas administrativas vinculadas al polideportivo (tasas, inscripciones, recibos listados etc.) por las que acreditaba mayor retribución mediante abono de plus fijo. Otro conserje, Don. Alvaro, ocupaba el turno de mañana con contrato en 2002 de interinidad en plaza vacante no cubierta, y Don Florencio el de tarde de lunes a viernes.

Los servicios del fin de semana venían siendo atendido por contrato indefinido a tiempo parcial (305) por el trabajador Sr. Miguel con antigüedad de 1992.

También concurría plaza de conserje del club juvenil ocupada por Estefanía contratada en 4-12-2002 quien causo baja por it en 26-02-2008 quedando cerrado el citado club en el mes de abril, dando lugar a la modificación de plantilla por Pleno ordinario de 14-04-2008 suprimiéndose la de "conserje del club juvenil"

(f.81) mediante la creación de una plaza de conserje polivalente en BOP de 27-05-2008 a la que se adscribió a la trabajadora antes citada.

Por continuar de baja la antes citada y en su sustitución por derecho de reserva de plaza, se contrató en 7-06-2008 con carácter interino jornada parcial de 35 horas a la Sra. Salvadora para prestar servicios en la biblioteca y otros servicios municipales en jornada de trabajo que incluida sábados y domingos. La citada Doña. Salvadora sigue sustituyendo a la expresada Sra. Estefanía (con suspensión del contrato de trabajo por sucesivas bajas y actualmente con suspensión de contrato de trabajo por victima de violencia de genero) en virtud de contratos de interinidad de 3-03-2009, de 12-03-2009 y de 28-05-2009 con jornada que alcanza a sábados y domingos y prestación de servicios tales como biblioteca, ayuntamiento, uno de los museos, ayuda en piscinas en domingo y vacaciones etc., que se detallan en informe de...

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